REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 17 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-000615.
Nº PJ0102013001043. Sentencia Interlocutoria.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: Jonas Eduardo Chirinos Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14181193.-
ABOGADO ASISTIENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas.
NIÑAS: Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna, de cuatro (04) y seis (06) años de edad.
CAUSANTE: JOHJANNA BEATRIZ ALVAREZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13863984.
ORGANISMO y EMPRESAS: Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, (Departamento de Recursos Humanos, Representante Legal de la Caja de Ahorro), Seguros Mercantil, Banesco y el Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH).
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, el ciudadano Jonas Eduardo Chirinos Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14181193, representado por la Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar en representación de sus menores hijas, las niñas (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de cuatro (04) y seis (06) años de edad, las cantidades de dinero que le puedan corresponder por concepto de indemnización en el seguro de vida y demás conceptos de su legítima madre, la de cujus, ciudadana JOHJANNA BEATRIZ ALVAREZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13863984.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 055, de la ciudadana JOHJANNA BEATRIZ ALVAREZ HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13863984.
- Copias certificadas de las Acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 087 y 923 de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de cuatro (04) y seis (06) años de edad.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”

“Artículo 24 de la LOPNNA: Promoción del reconocimiento de hijos e hijas.
Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que perciban los trabajadores y las trabajadoras o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, sólo podrán ser pagados a quienes comprueben la filiación legalmente establecida de éstos.”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la solicitante, ciudadano Jonas Eduardo Chirinos Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14181193, como representante de sus hijas, está obligado a obrar por ellas, en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su madre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
- CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE PARA RETIRAR DINERO, al ciudadano Jonas Eduardo Chirinos Corona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14181193, actuando en representación legal y en beneficio de las niñas (Se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la lopnna), de cuatro (04) y seis (06) años de edad. Así se decide.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1135 al Representante Legal de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, (Departamento de Recursos Humanos).
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1136 al Representante Legal de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, (Representante Legal de la Caja de Ahorro),
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1137 al Representante Legal de Seguros Mercantil.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1138 al Representante Legal del Banco Banesco.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1139 al Representante Legal del Banco Nacional para la Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines de participarle lo aquí acordado bajo.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1140 al Representante Legal del Banco Mercantil.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1141 al Representante Legal del Banco Bicentenario.
- SE ORDENA oficiar bajo el Nº 0422-2013 a la OCC de este Circuito Judicial de Protección, a fin de solicitarle se sirva gestionar por ante la entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, AGENCIA CABIMAS, la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0) a favor de las niñas de autos. OFICIESE.
- Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a su presentante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal


Abg. Yajaira Josefina Chirinos Montero.

El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001043.
El Secretario


Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero.
YJCHM /DECQ/lg.-