En consecuencia, conforme a lo acordado en actas, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por un local comercial, distinguido con el No. 28-I, ubicado en la segunda planta, niveles +4.575 y + 7.625, con acceso por el nivel +4.575, del Centro Comercial "La Redoma", tercera etapa, situado en la calle Navarro, entre calles 100 (antes Avenida Libertador), y calle 97 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: pasillo y fachada norte, mide cinco metros ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), por el Sur: pasillo interior, mide cinco metros ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), Este: Local comercial distinguido con el No. 27-I, y mide doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), y Oeste: pasillo interior, y mide doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA M.....