República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día dos (02) de Febrero de 2.011, se recibió por distribución solicitud de Carga Familiar, intentada por la ciudadana KEILA PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 14.824.934, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Séptima Abogada ANNA MARIA POLANCO, en beneficio de la niña BETZABETH CAROLAY CAMPOS PABON.
Alega la solicitante que desde hace nueve años el progenitor de su hija ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS no se ha responsabilizado de la misma ni afectiva ni económicamente y no tiene ningún contacto con ella, ahora desde hace siete años mantiene una relación concubinaria con el ciudadano RAFAEL CORONADO, quien se ha preocupado por mi hija y ha brindado el afecto y el apoyo económico necesario para su desarrollo como si fuera su hija, por lo que solicita al Tribunal se declare a su hija como la Carga Familiar de su concubino a fin de que disfrute de los beneficios que le corresponden al ciudadano RAFAEL CORONADO.
La solicitud fue acompañada por:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
b) Copia de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL CORONADO.
c) Carta del trabajo del ciudadano RAFAEL CORONADO.
A la presente solicitud se le dio entrada en fecha 08 de febrero de 2011, ordenándose formar expediente y numerarlo, admitiendo la presente causa en cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la comparecencia de los ciudadanos DANIEL JOSE CAMPOS y RAFAEL CORONADO y de la niña de autos.
En fecha 10 de febrero de 2011, se dio por citado el ciudadano RAFAEL CORONADO, y en fecha 10 de febrero de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Por diligencia de fecha 17 de febrero de 2011, el ciudadano DANIEL JOSE CAMPOS, titular de la cédula de identidad 10.427.983, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, manifestó que está totalmente de acuerdo con el procedimiento de Carga Familiar, por cuanto no cuenta con el beneficio de asistencia médica.
En fecha 23 de febrero de 2011, la niña BETZABETH CAROLAY CAMPOS PABON, manifestó su opinión al Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano RAFAEL CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 14.630.282, asistido por la Defensora Pública Décima Novena, Abogada MARIA DE LOS ANGELES OBERTO, solicitó al Tribunal sea declarada como su Carga Familiar a la niña BETZABETH CAROLAY CAMPOS PABON a fin de otorgarle sus beneficios contractuales.
En fecha 23 de febrero de 2011, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 03 de marzo de 2011, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Se evidencia del presente expediente que el ciudadano RAFAEL CORONADO, convive con la niña de autos desde hace siete años, quien se ha preocupado por la niña y le ha brindado el afecto y el apoyo económico necesario para su desarrollo como si fuera su hija, por cuanto el progenitor de la misma desde hace nueve ños no se ha responsabilizado ni afectiva ni económicamente y no ha tenido ningun contacto con su hija. Por otra parte, los progenitores de la niña de autos, ciudadanos KEILA PABON y DANIEL JOSE CAMPOS, manifestaron estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud, a los fines de que la niña sea incluida en los beneficios laborales del ciudadano RAFAEL CORONADO. Se destaca del presente caso, que el ciudadano RAFAEL CORONADO, desea que el Tribunal expida la Autorización Judicial, para presentar a la niña de autos ante la Empresa Pepsi-cola Venezuela, y pueda gozar de sus beneficios contractuales.
A tal efecto, establece los artículos 365 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
“Obligación de Manutención:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.
Artículo 368. Personas obligadas de manera subsidiaria.
Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir la Obligación de Manutención, ésta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, por orden de proximidad; y los parientes colaterales hasta el tercer grado.(Subrayado por el Tribunal).
La obligación puede recaer, asimismo, sobre la persona que represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o sobre la persona a la cual le fue otorgada su Responsabilidad de Crianza”.
En el caso sub iudice, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrada la procedencia de la solicitud de Carga Familiar, para declarar a la niña BETZABETH CAROLAY CAMPOS PABON, como carga familiar del ciudadano RAFAEL CORONADO, ya que ha sido el misma quien se ha encargado de velar por la manutención, salud, vestido, educación y recreación de la niña BETZABETH CAROLAY CAMPOS PABON. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KEILA PABON, en relación a la niña BETZABETH CAROLAY CAMPOS PABON, y en consecuencia, se declara a la niña BETZABETH CAROLAY CAMPOS PABON, como carga familiar del ciudadano RAFAEL CORONADO.
• Se ordena expedir una copia certificada de la presente resolución.
• Se ordena oficiar a la PEPSI COLA Venezuela, a los fines de notificarle sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de Marzo de 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Mgs. Angélica María Barrios.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 158 La Secretaria.
Exp.: 18881.
HRPQ/678*.
|