Comisión N° 3391/2011

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
200º y 151º

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Sociedad Mercantil LA CASA ELÉCTRICA C. A., en contra del ciudadano VALDEMAR FRANCISCO ALVAREZ ROLDAN, portador de la Cédula de Identidad Nº 9.721.978, llevado en el expediente No. 2809, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble ubicado en el Barrio La libertad, Avenida 48B, No 106-47,en Jurisdicción del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a notificar e imponer del motivo de la presencia del Tribunal, al ciudadano (a) Ninoska Fuenmayor, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 11.281.119,quien manifestó ser conyuje del demandado de autos.- Seguidamente, este Tribunal, le recomendó al Notificado (a) que debía hacerse asistir por abogado de su confianza, y le concedió un plazo prudencial a partir de la hora, para que se hiciera presente en el sitio, garantizándole de tal manera, la protección al sagrado derecho a la defensa y al debido proceso. En este estado, presente el Apoderado Judicial actor ejecutante, Abogado GONZALO VELÁSQUEZ ROSALES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.491, expuso: Pido al Tribunal Ejecutor, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro exhortada, sobre el bien (o bienes) que se encuentra (n) en el lugar donde este Tribunal está constituido, y con el objeto de la determinación de la correspondencia con el bien (o bienes) descrito (s) en el exhorto, nombre, designe y juramente en este acto, PERITO que así lo determine, para ser secuestrado (s), de igual manera, se sirva entregarlo a la parte actora la C. A., CASA ELECTRICA (Demandante de Autos) en la persona del ciudadano DAVID PINEDA BELLOSO, portador de la cédula de identidad Nº 1.082.117, en su condición de ADMINISTRADOR de la misma, quien fue nombrado y designado por el Tribunal de la causa como Secuestrataria Judicial. Asimismo solicito desde ya, que una vez practicada la Medida Preventiva de Secuestro, sean remitidas estas resultas, al Tribunal de la Causa. Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas, este Juzgado provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa al ciudadano JORGE JESSURUN, que se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.887.680 y de este domicilio, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue juramentado así: CIUDADANO JORGE JESSURUN, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Igualmente, el ciudadano DAVID PINEDA BELLOSO, aceptó el cargo y fue juramentado así: ¿CIUDADANO DAVID PINEDA BELLOSO, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO DE SECUESTRATARIO JUDICIAL que ha aceptado? CONTESTO: SI. LO JURO. Seguidamente, el perito expuso: Lo ordenado a secuestrar es: A) UN (01) MINICOMPONENTE; MARCA: PANASONIC; MODELO: SC-AK750PL-K; SERIAL: 06836, se corresponde con el bien objeto de peritaje y procedo a avaluarlo en la cantidad de seiscientos bolivares exactos (Bs. 600,00).En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN (O BIENES) MUEBLE (S) ANTES DESCRITO (S), DETERMINADO (S) Y AVALUADO (S) CON ASISTENCIA DE PERITO.-SEGUNDO: SE HACE ENTREGA FORMAL DEL BIEN MUEBLE (O BIENES) SECUESTRADO (S) EN ESTE ACTO, AL CIUDADANO SECUESTRATARIO JUDICIAL NOMBRADO, DAVID PINEDA BELLOSO , QUIEN LO (S) RECIBE CONFORME EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA, PARA SU GUARDA Y CUSTODIA. TERCERO: CUMPLIDO COMO HA SIDO EL PRESENTE EXHORTO Y TAL COMO LO SOLICITÓ EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISIÓN DE ESTA ACTA Y SUS CORRESPONDIENTES RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dio por terminado el acto, es todo, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.






NOTIFICADO (A),




EL APODERADO JUDICIAL
ACTOR EJ ECUTANTE,





EL SECUESTRATARIO JUDICIAL,



EL PERITO,



LA SECRETARIA,


ABG. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ





GOA/mvg/ana
C-3391-11