JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Diecisiete (17) de Marzo de dos mil once (2.011)
200º y 152º

Vista la solicitud de de intervención de tercero presentada por la abogada CELINA SANCHEZ, identificada en actas, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de fecha 28 de febrero de 2011, el cual fue ratificado en fecha 14 de marzo del año en curso. Asimismo, en fecha 09 de marzo de 2011, el abogado GUSTAVO MELÉNDEZ, identificado en actas, actuando con el carácter que se desprende de actas, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El articulo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:
“Cuando en la oportunidad de la contestación de la demanda alguna de las partes solicitare la intervención de terceros a que se refieren los ordinales 4° y 5° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se suspenderá el procedimiento oral, debiéndose fijar la audiencia preliminar para el día siguiente a la contestación de la cita o de la última de éstas, si fueren varias, de modo que se siga un único procedimiento.”

En este sentido, el articulo 370, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.”

En relación a la intervención forzada de tercero, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, comentó el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende el siguiente extracto: “El momento preclusivo para la vocación al juicio (vocatio in ius) es la contestación de la demanda, según lo señala prolijamente la ley: articulo 361, 364 y 382. Pero; en todo caso, el litisconsorte puede apersonarse motu propio en el juicio, antes de la contestación, y obviar la deficiente integración de la cualidad, si es un litisconsorte necesario…”

De las normas legales transcritas claramente se puede observar que la ley especial que rige la materia, es muy clara en relación a la intervención de terceros en el procedimiento agrario, dictando que esta puede ser intentada y que se tramitará con arreglo al procedimiento oral que la ley especial establece.

Ahora bien, la oportunidad procesal para solicitar la intervención forzosa de terceros contemplada en el ordinal 4º del articulo 370 del código de Procedimiento civil, es en la contestación de la demanda, siendo esta los cinco (05) días siguientes a la constancia en actas de la citación del último de los codemandados, más el termino de distancia que haya sido otorgado, si es el caso.

En caso que nos ocupa, el último de los codemandados se dio por citado, por medio de su apoderado judicial abogado Gustavo Meléndez, el día primero (01) de febrero de 2011, por lo que, del cómputo de los días de despacho de este Tribunal da como resultado que el último día de los cinco para contestar la demanda fue el 17 de febrero de 2011. Es por lo que este Juzgador, aplicando los principios procesales de preclusión de los actos, concluye que el referido escrito en el cual la parte actora solicita la intervención del tercero es extemporáneo por tardío. Así se declara.

Con fundamento en los razonamientos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal, NIEGA la solicitud de intervención de tercero realizada por la parte actora. NOTIFIQUESE.
EL JUEZ,

DR. LUÍS ENRIQUE CASTILLO SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA JOSÉ GÓMEZ ROJAS



En la misma fecha se libraron las boletas de notificación.
LA SECRETARIA.