Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio ALEJANDRO BASTIDAS inscrito en el inpreabogado bajo el No. 77.195 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo 31-A, en el presente juicio seguido contra los ciudadanos JESÚS MANUEL DIAZ y MAGLENIS BEATRIZ ROMERO SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.522.972 y 5.059.690 respectivamente, en la cual solicita se decrete el embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad del demandado, constituido por un local comercial que identificada, este Tribunal para resolver observa:
A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:
Artículo 524:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”
Artículo 526:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”
Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2010, se dictó resolución homologando el convenio celebrado por las partes del proceso, luego previa solicitud de la parte actora se declaro en estado de ejecución voluntario según auto de fecha 07 de diciembre de 2010, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la resolución dictada en la presente causa en fecha 27 de octubre del año 2010.-
En consecuencia, conforme a lo acordado en actas, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, conformado por un local comercial, distinguido con el No. 28-I, ubicado en la segunda planta, niveles +4.575 y + 7.625, con acceso por el nivel +4.575, del Centro Comercial “La Redoma”, tercera etapa, situado en la calle Navarro, entre calles 100 (antes Avenida Libertador), y calle 97 en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: pasillo y fachada norte, mide cinco metros ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), por el Sur: pasillo interior, mide cinco metros ochenta y dos centímetros (5,82 Mts), Este: Local comercial distinguido con el No. 27-I, y mide doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), y Oeste: pasillo interior, y mide doce metros con treinta y cinco centímetros (12,35 mts), hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 250.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Juzgado.
Para la ejecución de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que al momento de la ejecución no se deberán afectar los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) del mes de marzo de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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