Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE GREGORIO DIAZ CHACIN, titular de la cedula de identidad No. V-20.456.388, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1988, Soltero, residenciado en la Calle 13 de Enero (callejón los cachos), sector santa lucia, casa S/N, a cuatro o cinco casas del abasto de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio.....