REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198° y 150°

RESOLUCIÓN No 175-09 CAUSA N° 2E-004-07

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado AUDIO JOSÉ MALPICA VALLES, titular de la cédula de identidad N° 18.427.101, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1986, soltero, chofer, hijo de MARISABEL VALLES y de AUDIO MALPICA, residenciado en el Barrio Leonardo Ruiz Pineda, calle 49 casa No, 2H-25 Maracaibo Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado AUDIO JOSÉ MALPICA VALLES, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN DEL ROSARIO PRIETO URDANETA.
Se evidencia que desde el día 23-06-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes señalado, hasta el día 22-02-2008, fecha en la cual le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto, estuvo detenido un lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. De igual forma se observa que al folio (151-152) corre inserta decisión N° 070-08 de fecha 18-04-2008, en la cual se evidencia que al sentenciado antes identificado en la Primera Acta de Redención por el Trabajo y Estudio de fecha 01-02-2008, le fue redimido un lapso de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. Asimismo se evidencia que desde el día 22-02-2008, fecha en la cual le fue acordado el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 17-03-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha transcurrido un lapso de total de UN (01) AÑO y VEINTISEIS (26) DIAS. De igual forma se puede observar al folio doscientos cuarenta y tres (243) corre inserta Actualización de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 06-03-2009, en la cual le redime al penado un lapso de CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que haciendo la sumatoria de todos los tiempos, hacen un total de CUATRO (04) AÑOS, Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 28-07-2009. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 28-04-2005. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 08-09-2006. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 18-02-2008. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 28-08-2008; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 10-05-2010. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado AUDIO JOSÉ MALPICA VALLES, titular de la cédula de identidad N° 18.427.101, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo boleta de notificación al referido penado, a los fines de que se de por notificado de la decisión dictada, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la defensa privada.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,


ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 175-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nos 1506-09, 1507-09, y 1508 -09.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ZERPA.

Causa N° 2E- 004-07.
ARHH/ep.