REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198º Y 150º
RESOLUCIÓN Nº 177-09 CAUSA N° 2E-136-06
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, colombiano, titular de la cédula de identidad N° 8.525.987, mayor de edad, natural de Lurua, hijo de FAUSTO RUIZ y MARGARITA MONTERO, residenciado en el sector el Marite, Barrio Torito Fernández, cerca del Comité del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, en concordancia con el 82º ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MAIRELYS JOSEFINA VILLALOBOS ROMERO.
Se evidencia que desde el día 16-07-2006, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el 09-10-2008, fecha cuando le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal mediante decisión Nº 636-08, estando detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, esta gozando de dicho Beneficio desde el 09-10-2008, hasta el día de hoy 17-03-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado disfrutando de dicho Beneficio CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (130) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 01-02-2008, en la cual le redimen por primera vez, al penado un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Igualmente se observa que al folio (227) corre inserta Actualización de Redención por Trabajo o Estudio en la cual le redimen por segunda vez, al penado un lapso de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual hace un total del tiempo redimido de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 17-05-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día: 11-11-2006. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el día: 11-05-2007. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el día 15-05-2009. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 13-11-2009; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 30-07-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado JESUS MARIA RUIZ MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.525.987, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, adjunto a boletas de notificación del penado, a los fines que se de por notificado de la presente decisión, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa pública, bajo oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 177-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 1563, 1564 y 1565-09,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-136-06.-
ARHH/marvelis.-
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