REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de MARZO de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 174-09.- CAUSA N°. 2E-309-99.-
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado MANUEL RAMON RIVERA RAMIREZ, Venezolano, natural de Monte Carmelo del Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 08-09-1962, de 46 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 7.808.337, soltero, comerciante, hijo de Maria Faustina de Rivera y de José Ramón Rivero y residenciado en el Barrio El Libertad, Avenida 93 C, Casa No. 80-36, Vía La Concepción a 500 metros de la Panadería Continente, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El Penado MANUEL RAMON RIVERA RAMIREZ, fue condenado por el Suprimido Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 06-06-1997, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HEYLEN LORENA LABARCA.-
Asimismo se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el sentenciado antes identificado fue detenido por primera vez el día 14-11-1995, por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Zona Metropolitana, Destacamento No. 13 hasta el día 06-12-1995, fecha en la cual le fue otorgado por el referido Juzgado el Beneficio de Sometimiento a Juicio, estando detenido VEINTIDOS (22) DIAS, librando Requisitoria el Suprimido Juzgado Sexto en fecha 21-05-1999. En fecha 19-09-2001 este Juzgado de Ejecución libró Orden de Captura, las cuales fueron ratificadas en fechas 12-02-2003 y 10-09-2004, siendo detenido por segunda vez el día 17-09-2004, por funcionarios adscritos al Departamento de Operaciones y Captura. División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, puesto a la Orden de este Juzgado hasta el día 03-11-2006, fecha en la cual se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto, estando detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS, asimismo se le toma en cuenta las presentaciones que realizara el mencionado penado durante el disfrute de los beneficios que le fueran otorgados ante el Extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dando como resultado UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Ahora bien, la Junta de Redención de la Cárcel Nacional de Maracaibo, según acta de fecha 09-12-2005, le redimió SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS. En tal sentido desde el día 03-11-2006, fecha en la cual se le otorgó el Beneficio de Régimen Abierto hasta el día de hoy 17-03-2009, hace un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. De igual forma se evidencia Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio de fecha corte 06-03-2009 con un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12), lo cual hace un total de tiempo redimido de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, que sumados todos los tiempos que lleva detenido, tanto las presentaciones como las redenciones hacen un total de OCHO (08) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Por lo que cumple la Pena Principal el día 22-02-2013. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 22-02-2004. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el
BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 22-02-2005. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 22-02-2009. Cumple las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 22-02-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 22-02-2016. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Computa El Tiempo Redimido por el Trabajo y Estudio realizado al penado MANUEL RAMON RIVERA RAMIREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.808.337, todo de conformidad con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 174-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 1543-09, 1544-09, 1548-09 y 1549-09 y se libraron las Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-309-99.
ARHH/Lisbeth.**
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