REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de MARZO de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 173-09 CAUSA N° 2E-280-08
Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado PEDRO ARCADIO CONTRERAS GONZALEZ, Venezolano, natural de la Villa del Rosario, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 27-06-1979, de 29 años de edad, casado, chofer, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.413.805, hijo de Pedro Contreras y de Dolores González y residenciado en la Villa del Rosario, Sector Ilapeca, Av. Sararita, Casa S/N, a tres casas de la Licorería El Cacique, Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:
El penado PEDRO ARCADIO CONTRERAS GONZALEZ, fue condenado en fecha 11-06-08, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Rosario de Perija, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las agravantes del artículo 6, ordinales 1,2,3,4,5,6 y 10 ejusdem y el artículo 174 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD, en concordancia con el artículo 84, ordinal 3 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano DARIO URDANETA FINOL.
Se evidencia que desde el día 27-09-2007, fecha de DETENCIÓN del ciudadano antes identificado, hasta el día de hoy 17-03-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado detenido UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DIAS; asimismo se evidencia, que al folio (306) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha corte: 06-03-2009, en la cual le redime un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 03-09-2011. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO el día: 21-03-2008. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO el día: 09-08-2008. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL el día 02-02-2010. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO el día: 09-07-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 26-10-2012. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, al penado PEDRO ARCADIO CONTRERAS GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.413.805, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, oficiando a dicho Centro Penitenciario, remitiendo Boleta de Notificación del penado de actas, a los fines de que se de por notificado de los Cómputos, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Público a la Defensa Pública.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el No. 173-09 del libro respectivo, y se oficio bajo los Nros: 1545-09, 1546-09 y 1547-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ZERPA.
Causa N° 2E-280-08.
ARHH/Lisbeth.**
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