REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198º Y 150º


RESOLUCIÓN Nº 178-09 CAUSA N° 2E-017-02


Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda realizar el cómputo Legal de Pena, según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente a la penada NIVIA ROSA UGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.938.986, mayor de edad, hija de NERIO UGAS (DIF) y CARMEN RUIZ, residenciada en Urbanización Las Piedras, casa 2da etapa del Municipio Perija del Estado Zulia, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal y así tenemos:

La penada NIVIA ROSA UGAS, fue condenada a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y a las penas accesorias de Ley, por haber resultado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 3º, literal A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS UGAS RUIZ.

Se evidencia que desde el día 08-08-2001, fecha de DETENCIÓN de la ciudadana antes identificada, hasta el 23-10-2006, fecha cuando le fue otorgado el Beneficio de Régimen Abierto, por este Tribunal mediante decisión Nº 527-06, estando detenida CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, esta gozando de dicho Beneficio desde el 23-10-2006, hasta el día de hoy 17-03-2009, fecha en la cual se realiza el presente computo, ha estado disfrutando de dicho Beneficio DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Asimismo se evidencia, que al folio (187) corre inserta Acta de Redención por Trabajo o Estudio de fecha de corte 15-05-2004, en la cual le redimen por primera vez, a la penada un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Igualmente se observa que al folio (207) corre inserta Actualización de Redención por Trabajo o Estudio en la cual le redimen por segunda vez, a la penada un lapso de SIETE (07) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS, se observa también que al folio (372) corre inserta Actualización de Redención por Trabajo o Estudio en la cual le redimen por tercera vez, a la penada un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, Y CUATRO (04) DIAS, el cual hace un total del tiempo redimido de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo de detención, hacen un total de DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Por lo que CUMPLE LA PENA PRINCIPAL EL DÍA: 02-12-2014. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el día: 02-06-2002. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, el día: 22-12-2003. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, el día 12-05-2009. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, el día: 02-10-2010; así como la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 02-02-2019. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, COMPUTA EL TIEMPO REDIMIDO POR EL TRABAJO Y ESTUDIO REALIZADO, a la penada NIVIA ROSA UGAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.938.986, todo de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Femenino LIC. ALEXANDRA ELIA MOLINA, adjunto a boletas de notificación de la penada, a los fines que se de por notificada de la presente decisión, de igual forma a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público y a la defensa pública, bajo oficio dirigido al Departamento de Alguacilazgo.
LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCIÓN,



ABOG. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.



LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ZERPA.

En la misma fecha se registró la presente decisión quedando anotada bajo el Nº 178-09, del libro respectivo, y se oficio bajo los Nº 1566, 1567 y 1568-09,



LA SECRETARIA,



ABOG. ROSA ZERPA.






Causa N° 2E-017-02.-
ARHH/marvelis.-