Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así como la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a través de cestatickets, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre en su totalidad."; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y .....