REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce.
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000050

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos RONMELY CAROLINA DÍAZ y ERWIN RICARDO RUSSO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.827 y V-12.243.830, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, según acta de fecha 20 de diciembre de 2011, se le da entrada.

Partes: RONMELY CAROLINA DÍAZ y ERWIN RICARDO RUSSO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.774.827 y V-12.243.830, respectivamente, domiciliados la primera, en el Sector Andrés Bello I, carrera 14 entre calles 5 y 6, municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización Eligio Macías Mujica, vereda 30, casa Nº 1, parroquia Unión, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 03 y 02 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 20 de diciembre de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos 2 FINES DE SEMANAS AL MES DE MANERA ALTERNADA, es decir; un fin de semana pernotarán en casa del hogar paterno, desde el viernes en la tarde hasta el domingo en la tarde que los regresará al hogar de la madre, y otro fin de semana desde el sábado en horas de la mañana hasta en la tarde del mismo día que debe regresarlos e igualmente el día domingo. SEGUNDO: En el mes de diciembre el 24/12 los niños estarán con el padre después de medio día y los regresará el 25/12 antes del medio día a casa del hogar materno, y el 31/12 con la madre hasta el 01/01/12 en horas del medio día que el padre los buscará por el hogar materno y los regresará el 02/01/12, alternando los años siguientes. TERCERO: En época de Carnaval el padre compartirá con sus hijos y en semana santa los niños estarán con la madre, alternando los años venideros. CUARTO: El día de la madre los niños permanecerán con la madre y el día del padre con el padre. QUINTO: En vacaciones escolares los niños compartirán con el padre el 01/05/2012 hasta el 15/08/2012 y desde el 01/09/2012 hasta 15/09/2012”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL


LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 134-2012 y se publicó siendo las 11:19 a.m.


LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFÍA DAAL VARGAS



ASUNTO: KP02-J-2012-000050
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
RMSG/OSDV/Anacristina.-