REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000098

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos TANIA ANAIS SEGUERI GONZALEZ y JUAN CARLOS YAJURE ADAFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25951586 y 24417284, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, este Tribunal le da entrada.
Partes: TANIA ANAIS SEGUERI GONZALEZ y JUAN CARLOS YAJURE ADAFIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25951586 y 24417284, respectivamente, domiciliados la primera en VILLA PRODUCTIVA CALLE 1 CON 2 Y 6 CASA SIN NUMERO DEL ESTADO LARA y el segundo en BARRIO BOLIVAR CARRERA 3 ENTRE 4 Y 5 CASA NRO. 8 DE ESTA CIUDAD.

Asistidos por: Fiscalia Décima Septima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN.

Beneficiario: POR NACER.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre se compromete a aportar la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (350,00), semanales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora y ella firmara un recibo como constancia de cumplimiento; igualmente el padre aportara lo requerido en materia de consultas medicas, medicinas y examines médicos.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación




Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144 -2.012 y se publicó siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria

/mayi