REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000055

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos MAIRENA DEL CARMEN LA CRUZ ARANGUREN y YHONNY JAVIER MUJICA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.200.572 y V-16.090.598, respectivamente, asistidos por el Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 03 de enero de 2012, se le da entrada.

Partes: MAIRENA DEL CARMEN LA CRUZ ARANGUREN y YHONNY JAVIER MUJICA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.200.572 y V-16.090.59, respectivamente, domiciliados ambos en el Olivo, calle principal, casa Nº 18, municipio Iribarren, estado Lara.

Asistidos por: Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 03 de enero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), así como la cantidad mensual de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) a través de cestatickets, depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, útiles y uniformes escolares, vestidos y calzados, serán compartidos entre ambos padres. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos y calzados propios de la época) serán aportados por el padre en su totalidad.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSÁNGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA



Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 137-2012 y se publicó siendo las 11:56 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. Olga Sofía Daal




Asunto: KP02-J-2012-000055
HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MAUTENCIÓN
RMSG/OSD/Anacristina.-