REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2012-000080

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos ESDREY CAROLINA TORREALBA EREU y RODOLFO RAMON TORREALBA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18654730 y 12026399, respectivamente, asistidos por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, este Tribunal le da entrada.
Partes: ESDREY CAROLINA TORREALBA EREU y RODOLFO RAMON TORREALBA PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18654730 y 12026399, respectivamente, domiciliados la primera en AVENIDA INTERCOMUNAL VIA DUACA BARRIO SAN BENITO SECTOR LA CRUZ CASA NRO. 01-10 y el segundo en URBANIZACION RUEZGA NORTE SECTOR 2 VEREDA 16 CASA NRO. 08, DE ESTADO LARA.

Asistidos por: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.

Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 04 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Sistema de Protección del Estado Lara; Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ; el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La niña compartirá con su padre los días de semana y fines de semana previo acuerdo con la madre, tomando en cuenta que el padre labora en el Estado Amazonas; asimismo la niña compartirá con su padre en las épocas de carnaval y semana santa, de manera alternada con la madre comenzando en el año 2012, carnaval con la madre y semana santa con el padre; el día de padre con el padre y de la madre con la madre; en la época de vacaciones escolares la niña compartirá con ambos progenitores de manera alternada comenzando en el 2011 los días 31 de diciembre y 01 de enero con el padre (todas las fechas y épocas que la niña va a compartir con el padre incluyen pernocta).
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2.012. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación




Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria


Abg. Olga Sofia Daal Vargas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156 -2.012 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

/mayi