REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002898

DEMANDANTE: WENDY CAROLINA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.626.615.
ASISTIDA POR LA ABG. SHYARA ESPARRAGOZA VELASQUEZ, Fiscal 14º del Ministerio Público, Estado Lara.-
DEMANDADO: JUAN RAMON TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.171.929.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) meses de nacida y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), LOGRADA EN MEDIACION.

En fecha 20 de septiembre de 2009, la ciudadana WENDY CAROLINA ORELLANA, ya identificada, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, presento demanda de responsabilidad de Crianza y Custodia, en contra del ciudadano JUAN RAMON TORREALBA, ya identificado, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Admitida la presente demanda y se emplaza la comparecencia personal del ciudadano demandado, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el demandado, riela a los folio Nº 06 y 07, en fecha 02 de noviembre de 2011.
En fecha 04 de noviembre de 2011, se aboca al conocimiento de la presente causa la abogada Olga Sofía Daal, Juez Segunda de Mediación y Sustanciación, por decisión de la Comisión Judicial, a los fines de cubrir la falta temporal de periodos vacacional de la abogada Rosangela Sorondo Gil, asimismo el suscrito secretario deja constancia de la debida notificación del demandado en fecha 02/11/2011, quien fija audiencia de mediación para el día 19 de diciembre de 2011.
En fecha 19 de diciembre de 2011, día y hora fijada para la realización de la audiencia de mediación, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y demandada, ya identificadas, en el cual las partes solicitan se prolenge la presente audiencia a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio, fija nueva oportunidad para el día 17 de enero de 2012,
En fecha 17 de enero de 2012, día y hora para la realización de la audiencia, comparecieron las partes WENDY CAROLINA ORELLANA y JUAN RAMON TORREALBA, ya identificados.-
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

En fecha 13 de enero de 2012, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA EN FASE DE MEDIACION, (prolongación) en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos WENDY CAROLINA ORELLANA y JUAN RAMON TORREALBA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
PRINCIPIOS:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto a la responsabilidad de crianza (custodia), las partes han acordado lo siguiente:
1.- Los padres acuerdan que el niño permanecerá con el padre durante este periodo escolar, será el padre quien tendrá la custodia hasta la finalización del año escolar que se encuentra en curso, una vez que haya finalizado, los padres se comprometen a inscribir al niño en una institución educativa que se encuentre en un punto medio, de fácil acceso para ambos. En tal sentido el niño permanecerá con el padre a partir del día lunes de cada semana, la madre lo entregará en la escuela y en adelante el padre se encargará del niño, hasta el día miércoles de cada semana por la tarde que la madre lo buscará en la institución educativa y se encargará del niño por el resto de los días de la semana.
2.- Durante este tiempo que el niño permanecerá con el padre, estos acuerdan un régimen de convivencia familiar en el cual el niño compartirá con la madre todos los fines de semana, comenzando el día viernes de cada semana que lo retirará en el domicilio del padre y lo retornará el domingo por la noche en el hogar paterno.



DECISIÓN:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de crianza (custodia), efectuado en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos WENDY CAROLINA ORELLANA y JUAN RAMON TORREALBA, ya identificados, en beneficio del niño de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ya identificado, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de las beneficiarias. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de enero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0143-2012 y se publicó siendo las 02:11 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
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OD/CA/ reina g.-
KP02-V-2011-002898-