En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal "e", así como los artículos 385, 386, 387 y 681 literal "c" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por la ciudadana GLORIA MARCELA BOHORQUEZ COLMENARES, en contra del ciudadano ALI MANUEL QUIROZ CATARI, ambos identificados; en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad, en consecuencia el pa.....