Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000116
SOLICITANTES: YOHANNY LILIBETH MEDINA CASTILLO y CARLOS ALEXANDER MALDONADO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.203.009 y V- 13.407.527 respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.
BENEFICIARIO: POR NACER.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, a instancias de los ciudadanos YOHANNY LILIBETH MEDINA CASTILLO y CARLOS ALEXANDER MALDONADO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 22.203.009 y V- 13.407.527 respectivamente, en beneficio de NIÑO POR NACER; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, los cuales entregara a la madre y ella le firmara un recibo como constancia de cumplimiento; asimismo, el padre cubrirá la totalidad de los exámenes médicos, medicamentos, etc. Igualmente, con anterioridad al nacimiento del niño, el progenitor procurara adquirir lo requerido por el bebe, en cuanto a pañales, ropita, útiles de aseo personal, formula (leche), teteros, etc.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño POR NACER, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por La Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 183-2012 y se publicó siendo las 09:50 a.m.

La Secretaria,


IVBT/JAAZ