Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-004581

SOLICITANTE: BERTHA BETZABETH GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.535.
ASISTIDO: Abg. AMILCAR SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 170.143.
BENEFICIARIAS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) Y un (1) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por la ciudadana BERTHA BETZABETH GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.535, actuando en su condición de madre de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) Y un (1) años de edad, asistida por el abogado en ejercicio AMILCAR SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado Nº 170.143, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las niñas, sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la calle 27 hacia la ribereña, Parroquia concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en un área de terreno ejido aproximado de CIEN METROS CUADRADOS (100 MTS.2), ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar construidas con techo de zinc, paredes de bloques, piso de cemento, la parcela cuenta además de los servicios de agua y electricidad. Dichas bienhechurias están ubicadas dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Avenida Ribereña, en línea aproximada de DIEZ METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (10,26MTS.). SUR: En línea aproximada de ONCE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (11,33 MTS), con terrenos de Maria Antonia Fernández; ESTE: En línea de ONCE METROS (11 MTS) de terreno ocupados por YELITZA FERNANDEZ; OESTE: En línea de DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 MTS), con terrenos de Arturo Candamile. El precio de la referida bienhechuria es de la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,ºº).
Se admitió la solicitud en fecha 11 de Octubre de 2011 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, se escucho las declaraciones de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO RODRÍGUEZ GONZALEZ Y LIVIA MERCEDES MONTILLA SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.404.612 y V-2.910.971.
En fecha 16 de Diciembre de 2011, se consigno publicación del edicto en el diario El Informador, a los fines de expedir la presente solicitud.

DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO RODRÍGUEZ GONZALEZ Y LIVIA MERCEDES MONTILLA SALAS, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.404.612 y V-2.910.971, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de siete (07) Y un (1) años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diecisiete (17) de Enero de 2012. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Barrera Torres.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 178-2.012. Siendo las 10:56 a.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejias
IBT/IM/Luis J.-