ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y LOS MEDIOS DE PRUEBAS solicitados por el Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal; a la cual se acoge la defensa por el principio de Comunidad de la prueba; por lo que se ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida en contra del acusado ANTONIO JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Dabajuro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-08-1957, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, Cédula de Identidad No. 5.711.733, hijo Florencio Uplicio González (dif) y Carmen Gutierre, residenciado en el barrio Monte Claro, Calle la estrella, diagonal al dispensario de monte claro, casa Nro. 26, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0264.371.10.80, como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley .....