REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-R-2010-000531
ACTA

Se abrió la sesión presidida por el ciudadano Juez MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ, con la Secretaria Marinés Cedeño y el alguacil Héctor Rincón.

Constituido el Juzgado en la Sala de Audiencias de la Coordinación Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las once de la mañana (11:00 am), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por ambas partes, contra la sentencia de fecha 04 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que sigue el ciudadano SAMMY ALBERT PINO RODRÍGUEZ, en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A.

Se deja constancia de la asistencia a este acto del ciudadano Sammy Pino, en su condición de parte actora recurrente, representado judicialmente por la abogada Ligcar Fuenmayor, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada Rosanna Medina, en representación de la parte demandada igualmente recurrente.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente a través de su apoderada judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada también recurrente a través de su apoderada judicial quien expuso los motivos de su apelación.

Finalizadas las exposiciones, el Juez haciendo uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a la conciliación y vista la aceptación de ambas partes, se resuelve abrir un lapso conciliatorio de 20 días hábiles, contados a partir del día de hoy jueves 16 de diciembre de 2010, exclusive, en el entendido que, de no llegarse a la conciliación el Tribunal dictará el dispositivo del fallo correspondiente al recurso de apelación ejercido por ambas partes, al día hábil siguiente al vencimiento del lapso de conciliación, a las doce meridiano (12:00 m). Quedan notificadas las partes. Se retira el Juez.

Se deja constancia del número telefónico de la abogada Ligcar Fuenmayor ; igualmente, se deja constancia del número telefónico de la abogada Rosanna Medina: y Solanda Hernández: .

EL JUEZ,


MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.


EL ACTOR


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE,


LA SECRETARIA


MARINÉS CEDEÑO