REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
Maracaibo, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-R-2010-000554
ACTA
Se abrió el acto por el Juez MIGUEL AGUSTÍN URIBE HENRÍQUEZ, con la presencia de la Secretaria Marinés Cedeño y el Alguacil Héctor Rincón.
Constituido el Tribunal en el Salón de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), hora fijada a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio que sigue el ciudadano DANIEL JOSÉ VELAZQUEZ LÓPEZ, frente a la sociedad mercantil RC MEDICIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA.
Se deja constancia de la asistencia a este acto del abogado René Selin Martínez, en representación de la parte actora recurrente, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, representada judicialmente por el abogado Rafael Galbán Valero.
Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante recurrente, a través de su representación judicial, quien expuso los motivos de su apelación. Posteriormente, se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien expuso los motivos por los cuales debía ser confirmado el fallo apelado.
Una vez concluida la exposición, ilustrado como se encuentra el Tribunal, se retiró a deliberar por sesenta minutos. Finalizada la deliberación, el Juez lee la decisión: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DANIEL JOSÉ VELAZQUEZ LÓPEZ, frente a la sociedad mercantil RC MEDICIONES, COMPAÑÍA ANÓNIMA. 3) SE CONFIRMA el fallo apelado. 4) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del presente fallo, con la motivación y demás especificaciones de esta decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se ordena agregar al expediente disco compacto de audio y video del presente acto. Se ordena la publicación de la presente Acta.
El Juez,
Miguel A. URIBE HENRÍQUEZ
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
MARINÉS CEDEÑO