este Tribunal, observa que una de las demandas goza de privilegios y prerrogativas como lo es la SOCIEDAD MERCANTIL METRO DE MARACAIBO, S,A, por lo que no le esta dado a este Juzgador pronunciarse sobre el fallo definitivo, sino al Juez de juicio, en consecuencia decide conforme al criterio Jurisprudencial establecido, que cuando se trata de empresas, instituto autónomos, entes del estado o cualquier otro organismo en los que esten involucrados intereses patrimoniales de la Republica y estos sean demandados, gozan de los privilegios y prerrogativas contemplados en los instrumentos legales; y en los casos como el nos ocupa, ante de la incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar de la demandada solidariamente METRO DE MARACAIBO, S.A., se considera como contradicha la demanda y es el Juez de Juicio quien debe sentenciar la causa. En consecuencia de ello, este Juzgador remite la presente causa a los Juzgados de Juicio para quien al que le corresponda por distribución dicte el fall.....