Ahora bien, por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara:
a) SIN LUGAR, la COLOCACION FAMILIAR solicitada por la ciudadana BENILDA NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 22.083.486, en relación con la niña de autos, por cuanto con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se RESTITUYE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA A SU FAMILIA DE ORIGEN, de la niña de autos, en el hogar de su progenitor biológico, ciudadano FREDDY JUNIOR ZAMBRANO MORAN, quién deberá constituirse en responsable y custodio de la mencionada niña, y contribuir al pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, tal como lo prevé el artículo 358 de la Ley Orgánica Para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
b) CONVIVEN.....