ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-002439

PARTE ACTORA: CONSUELO DE LOS REYES ANDRADE DE URDANETA, LUCAS VARGAS DE BORGES, MARIA ANGELICA MONCAYO DE GONZALEZ y ELSI DEL CARMEN UZCATEGUI DE SIMANCAS

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL SANTOS y JOSÉ López, Inpreabogado N° 100.486 y 79.882 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL. C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Antonio Urdaneta y Azalia Fuenmayor, Inpreabogado N° 20.244 y 140.441 respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Pensión de Jubilación.

En el día hábil de hoy,16 de Diciembre de 2010, siendo las 2:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece los apoderados judiciales abogados JOSÉ LÓPEZ y Wilmer Santos en representación de los demandantes y CERVECERIA REGIONAL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales los apoderados judiciales Antonio Urdaneta y Azalia Fuenmayor, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 31/01/11 a cada una de las demandantes las ciudadanas CONSUELO DE LOS REYES ANDRADE DE URDANETA, LUCAS VARGAS DE BORGES, MARIA ANGELICA MONCAYO DE GONZALEZ y ELSI DEL CARMEN UZCATEGUI DE SIMANCAS la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) es decir cancelará en forma total la cantidad de dieciséis mil bolívares (Bs. 16.000,00), con este pago se dan por cancelada la diferencia con respecto a la pensión de sobreviviente hasta el año 2.008 ya que reconocen que a partir de este año 2.008 les han venido cancelando conforme conforme a la ley y al contrato colectivo tal como se especifican en la transacción presentada en tres (3) folios que se anexan a la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La secretaria

Los Presentes: