PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN en contra del acusado ARGENIS RAMON CHIRINOS OCANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 07-02-1972, de esta civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-11.892.803, con domicilio procesal en el Bario San Benito, calle 3, casa 86, sin numero visible, sector El Danto, teléfono 0414-0620534, 0426-7226411, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ESMERALDA NAVA BARRIOS, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.-----------
SEGUNDO:
ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al imputado ARGENIS RAMON CHIRINOS OCANDO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 38 años de edad, .....