REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2002-000190
ASUNTO : VJ11-P-2002-000190

ASUNTO PENAL N° VJ11-P-2002-000190 DECISIÓN N° 4C-2398-10

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-04-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, Titular de la cédula de Identidad No 7.090.037, hijo de Asunción de Fernández y de Gonzalo Fernández Bastidas, domiciliado en Nagua Nagua, estado Carabobo, Urbanización Caprenco, calle 186, casa No. 108-24, teléfono 0241-867-87-04 y 0416-530-30-85, en este momento, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GRISEL JOSEFINA COLINA AGUILAR; este Tribunal en audiencia oral, resolvió en los términos siguientes:-----------

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION
CONDICIONAL DEL PROCESO (Art.45 COPP)

En el día de hoy, Jueves, Dieciseis (16) de Diciembre del año 2010, siendo las Diez y Cincuenta seis horas de la mañana (10:56 AM), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-04-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, Titular de la cédula de Identidad No 7.090.037, hijo de Asunción de Fernández y de Gonzalo Fernández Bastidas, domiciliado en Nagua Nagua, estado Carabobo, Urbanización Caprenco, calle 186, casa No. 108-24, teléfono 0241-867-87-04 y 0416-530-30-85, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GRISEL JOSEFINA COLINA AGUILAR, razón por la cual se le IMPUSO en fecha 30 de Noviembre de 2009, como régimen de prueba UN (01) AÑO, por habérsele acordado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto adjetivo penal se le impone la siguiente obligacion: de presentarse una vez cada SESENTA (60) DÍAS por ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada LILIANA YANCEN, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio, Abogada ELSA CASILLAS, el imputado GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE, acompañado por su abogado PEDRO JOSE ALVARADO Defensor Privado. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar las referidas condiciones, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Privada ABOG. PEDRO JOSE ALVARADO. quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que se presento ante el Tribunal durante el periodo de suspensión, por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el articulo 48 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito se me provean copias simples de la presente audiencia, es todo”.

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 30 de Noviembre de 2009, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-04-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, Titular de la cédula de Identidad No 7.090.037, hijo de Asunción de Fernández y de Gonzalo Fernández Bastidas, domiciliado en Nagua Nagua, estado Carabobo, Urbanización Caprenco, calle 186, casa No. 108-24, teléfono 0241-867-87-04 y 0416-530-30-85, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GRISEL JOSEFINA COLINA AGUILAR. por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a la siguiente obligación: de presentarse una vez cada SESENTA (60) DÍAS por ante la oficina de atención al público de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: no consta que el imputado haya incumplido con las condiciones impuestas, cumpliendo con sus presentaciones, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento de la obligación impuesta para la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-04-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, Titular de la cédula de Identidad No 7.090.037, hijo de Asunción de Fernández y de Gonzalo Fernández Bastidas, domiciliado en Nagua Nagua, estado Carabobo, Urbanización Caprenco, calle 186, casa No. 108-24, teléfono 0241-867-87-04 y 0416-530-30-85, en este momento, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GRISEL JOSEFINA COLINA AGUILAR. Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION IMPUESTA PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado GONZALO FERNANDEZ MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, nacido en Valencia, estado Carabobo, en fecha 15-04-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio comerciante, estado civil casado, Titular de la cédula de Identidad No 7.090.037, hijo de Asunción de Fernández y de Gonzalo Fernández Bastidas, domiciliado en Nagua Nagua, estado Carabobo, Urbanización Caprenco, calle 186, casa No. 108-24, teléfono 0241-867-87-04 y 0416-530-30-85, en este momento, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de GRISEL JOSEFINA COLINA AGUILAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7°, en concordancia con los artículos 318.3°, 45 y 42, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2398-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN