REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004565
ASUNTO : VP11-P-2009-004565
ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-004565 DECISIÓN N° 4C-2399-10
Celebrada como ha sido, la Audiencia Preliminar este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, DESESTIMÓ LA ACUSACIÓN, en la causa seguida en contra del acusado ANTONIO JOSE GUTIERREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Dabajuro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 26-08-1957, de 53 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio buhonero, Cédula de Identidad No. 5.711.733, hijo Florencio Uplicio González (dif) y Carmen Gutierre, residenciado en el barrio Monte Claro, Calle la estrella, diagonal al dispensario de monte claro, casa Nro. 26, Cabimas Estado Zulia, teléfono 0264.371.10.80, como AUTOR en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal en audiencia oral, resolvió en los términos siguientes:-----------------------------------------------------------------------------
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, jueves Dieciseis (16) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:00 a.m.), previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 47° DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1,3 ,4 ejusdem, en perjuicio de ANGELICA MARIA ACOSTA DE SILVA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana Dra. EGLEE RAMÍREZ, actuando como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en compañía de la ciudadana ABOGADA LILIANA YANCEN URDANETA, como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el Representante de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. OSCAR VINICIO BRICEÑO VILORIA, el imputado JOSE ANTONIO SILVA, quien se encuentra en libertad; igualmente presente el Defensor Publico segundo Abogado RAFAEL PADRON en representación de la Defensora Publica Cuarta y en Virtud del principio de la Unidad de la Defensa, y la Victima ciudadana ANGELICA MARIA ACOSTA DE SILVA.
INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Se da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido, toma la palabra la ciudadana Jueza de Control, DRA. EGLEE RAMÍREZ, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las FÓRMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------------------------------
DELA EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su acusación; y expuso: “Esta Representación Fiscal, ratifica en toda y cada una de sus partes, el escrito Acusatorio presentado en fecha 29-11-2010, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1,3 ,4 ejusdem, en perjuicio de ANGELICA MARIA ACOSTA DE SILVA, en virtud de los hechos que la mencionada ciudadana denuncio en fecha 27/08/2009, y donde se relaciona de forma clara, precisa y circunstanciada, los hechos punibles que se le acreditan al acusado, constan igualmente los elementos de convicción que la motivan, los preceptos jurídicos aplicables, así como los medios de pruebas ofrecidos, es por ello que solicito sean admitidos todos los medios de pruebas ofrecidos por ser considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el Artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del mencionado Acusado. Así mismo solicito sea ratificada solamente la Medidas de Protección que le fue impuesta de conformidad con el artículo 87 numeral 5 de la Ley Especial. Solicito el SOBRESEIMIENTO en relación al delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 1º por no haberse podido comprobar que en efecto ese delito se haya cometido por carecer de pruebas idóneas tales como las testimoniales que hubiesen probado dicho delito. En relación a la Indemnización establecida en el articulo 61 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual este Representación Fiscal se reserva hasta tanto el Ministerio Publico tenga contacto con la victima y en el caso de ser afirmativo dicho contacto. Así mismo solicito copia simple de la Boleta de Notificación en la cual el Ministerio Publico se dio por Notificado y de la decisión de Archivo. Es todo.”.--------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS AL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado JOSE ANTONIO SILVA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto y sancionado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado JOSE ANTONIO SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: JOSE ANTONIO SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1973, de esta civil casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-12.863.542, con domicilio procesal en Bario Campo Lindo, calle 7 de marzo, casa s/n; Municipio Cabimas, Estado Zulia, punto de referencia entrado por la IMPORTADORA TGORDO, como a 50 metros casa de color azul, teléfono: 0426-8681929, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Mi Defensora me ha explicado la fecha en la que presentaron la acusación y su contenido, por lo que renuncio a la caducidad como se me ha explicado y lo que quiero es que si el Tribunal acepta la acusación, me permita un beneficio, porque en verdad yo causé daño a la víctima y me arrepiento de ello, es todo”.-------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, ABOG. RAFAEL PADRON, quien expone: “Esta defensa observa que se publico decisión de Archivo en la cual se decreto el cese y vista la inobservancia por parte del Ministerio Publico, solicito se mantenga firme la Sentencia dictada por este Juzgado. Solicito copia del acta. Es Todo.------------------
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, considera que existiendo en actas la Resolución numero 4C-767-2010 de fecha 08-06-2010, según la cual este Tribunal decreto el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES de la presente causa, y en consecuencia, el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme el numeral 256.3 del Código Orgánico Procesal penal, así como el CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley Especial y el CESE DE LA CONDICIÓN DEL IMPUTADO, todo a favor del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, identificado en actas; conforme lo establece el ultimo aparte del articulo 314 del Codigo Orgánico Procesal Penal , decisión de la cual quedo notificado el Ministerio Publico en fecha 11-06-2010, tal como consta en el folio 22 de esta causa y contra la cual no hubo recurso de Apelación, hace que la misma haya quedado definitivamente firme. Es por ello que ene este caso el Ministerio Publico estaba en el deber de solicitar Autorización a este Tribunal para la Reapertura de la Investigación numero 24-f47-1971-2009, para poder ser autorizado y presentar el Acto Conclusivo que a bien considerar, sin embargo, al no hacerlo el Ministerio Publico violento una norma de rango Constitucional como lo es el debido Proceso, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que una vez que este Tribunal decreto el Archivo Judicial de las actuaciones no debía el Ministerio Publico realizar ninguna diligencia respecto a un acto conclusivo en la Investigación Fiscal ya citada, por lo tanto, considera este Tribunal que lo procedente en derecho es NO ENTRAR A CONOCER el contenido de la acusación presentada por el Ministerio Público, sino DESESTIMAR la misma y en consecuencia, MANTENER EL ARCHIVO JUDICIAL en los términos expresados en la Resolución numero 4C-767-2010 de 08-06-2010, con fundamento con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 330.2 y 314 ultimo aparte, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-----
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la ley, DESESTIMA LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 47° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1973, de esta civil casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-12.863.542, con domicilio procesal en Bario Campo Lindo, calle 7 de marzo, casa s/n; punto de referencia entrado por la IMPORTADORA TGORDO, como a 50 metros casa de color azul, teléfono: 0426-8681929, Municipio Cabimas, Estado Zulia, como AUTOR de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 15 numerales 1,3 ,4 ejusdem, en perjuicio de ANGELICA MARIA ACOSTA DE SILVA, y en consecuencia, MANTIENE EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en los términos establecidos en la Resolución N° 4C-767-2010, de fecha 08-06-2010, a favor del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/1973, de esta civil casado, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad No. V-12.863.542, con domicilio procesal en Bario Campo Lindo, calle 7 de marzo, casa s/n; punto de referencia entrado por la IMPORTADORA TGORDO, como a 50 metros casa de color azul, teléfono: 0426-8681929, Municipio Cabimas, Estado Zulia; todo con fundamento en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 330.2 y 314 ultimo aparte, ambos del Codigo Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
DRA. EGLEE RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2399-2010.
LA SECRETARIA
ABOGADA: LILIANA YANCEN
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