REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 16 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-007935
ASUNTO : VP11-P-2009-007935


ASUNTO PENAL N° VP11-P-2009-007935 DECISIÓN N° 4C-2402-10

Celebrada como ha sido, la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador de Primera, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.735, con domicilio procesal en la Calle San Benito, Sector La Rosa Vieja, Casa No. 168, por la antigua chivera San Benito, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3718538, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ; este Tribunal en audiencia oral, resolvió en los términos siguientes:-----------

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
DE ACUERDO REPARATORIO (Art.40 COPP)

En el día de hoy, jueves, dieciséis (16) de Diciembre del año 2010, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 PM), previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, para llevar a efecto la Audiencia Oral para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuesta de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador de Primera, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.735, con domicilio procesal en la Calle San Benito, Sector La Rosa Vieja, Casa No. 168, por la antigua chivera San Benito, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3718538, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, razón por la cual se le IMPUSO en fecha 02-12-2010, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDO REPARATORIO de la manera siguiente: cancelar al ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, la cantidad de Bs. F. 400, a través de depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0116 0107 34 0182153983 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ a ser efectuado en fecha 15-12-2010. Se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cabimas, a cargo de la JUEZA DRA. EGLEE RAMIREZ, acompañado de la Secretaria del Tribunal, Abogada LILIANA YANCEN URDANETA, a los fines de dar inicio al acto, la Jueza solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 19 del Ministerio Público, Abogado MARIBEL CARRILLO, el imputado JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, acompañada de la Defensora Pública Octava Abogada ELIETH MATA GARCIA, y la victima ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ. De inmediato se procede a dar inicio a la Audiencia Oral de verificación de condiciones establecida en el Articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede inmediatamente a imponer al Imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ”Considerando que la consecuencia legal del cumplimiento de las condiciones impuesta es precisamente decretar el sobreseimiento de la causa tal y como lo dispone expresamente el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito proceda a verificar, asimismo solicito copia de la presente acta, es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra al imputado JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, quien sin juramento alguno, libre de coacción o apremio y previamente impuesto del Precepto Constitucional arriba citado, expuso: “He cumplido con las obligaciones que me fueron impuestas, consigno en este Acto Deposito Bancario Nª 240308427 de la Entidad Bancaria BOD, a nombre de MANUEL SEGUNDO GOMEZ, por la cantidad de Bs. F. 400, efectuado el día de hoy 16-12-2010 en la cuenta de ahorro No. 0116 0107 34 0182153983, es todo.

Seguidamente presente el ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, en su carácter de victima de conformidad con lo previsto en el articulo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y expuso: “ Ciudadana Juez, él cumplió con el Acuerdo Reparatorio, y en el día de hoy recibí el dinero a través de Deposito Bancario. Es todo.-

Seguidamente se le cede la palabra al Defensa Pública no. 08 ABOG. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, toda vez que en el día de hoy consignó Constancia de Deposito Bancario, ante el Tribunal en cumplimiento de la , por lo que solicito se dicte el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo decrete la extinción de la acción penal y el Sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6, en concordancia con el artículo 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, todo con fundamento en el artículo 40, en concordancia con el artículo 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal., por ultimo solicito se me provean copias simples de la presente audiencia, es todo”.
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del imputado y de la Defensa, observa que en fecha 2 de Diciembre de 2010, se realizó Audiencia Oral Preliminar, en la cual se acordó EL ACUERDO REPARATORIO A PLAZO, entre el imputado JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador de Primera, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.735, con domicilio procesal en la Calle San Benito, Sector La Rosa Vieja, Casa No. 168, por la antigua chivera San Benito, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3718538, como autor del delito de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, y éste último, de la manera siguiente: al ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, por la cantidad de Bs. F. 400, a través de depósito bancario en la cuenta de ahorro No. 0116 0107 34 0182153983 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ a ser efectuado en fecha 15-12-2010.

Ahora bien, observa el Tribunal, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: en el día de hoy el ciudadano ha consignado Deposito Bancario Nª 240308427 de la Entidad Bancaria BOD, a nombre de MANUEL SEGUNDO GOMEZ, por la cantidad de Bs. F. 400, efectuado el día de hoy 16-12-2010 en la cuenta de ahorro No. 0116 0107 34 0182153983, y escuchada la opinión favorable de la victima, por lo que una vez verificado en actas el cumplimiento de las obligaciones impuesta en su oportunidad, el Tribunal le informa a las partes si tiene alguna objeción en relación a lo antes expuesto, por lo que no habiendo ninguna objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Declara Extinguida la Acción Penal de conformidad a lo previsto en el articulo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la Causa por cumplimiento del ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de imputado JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador de Primera, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.735, con domicilio procesal en la Calle San Benito, Sector La Rosa Vieja, Casa No. 168, por la antigua chivera San Benito, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3718538, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, conforme lo establece el artículo 48.6°, en concordancia con los artículos 318.3°, 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA:
“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO, a favor del imputado JUAN JOSE ROJAS CAMACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-11-1978, de estado civil casado, de profesión u oficio Soldador de Primera, titular de la cédula de identidad No. V-13.561.735, con domicilio procesal en la Calle San Benito, Sector La Rosa Vieja, Casa No. 168, por la antigua chivera San Benito, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0264-3718538, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL SEGUNDO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.6°, en concordancia con los artículos 318.3°, 40 y 41, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley. Se deja constancia que se publicara resolución con los fundamentos de la presente decisión por auto por separado. Se agrega constante de un folio Deposito Bancario Nª 240308427 de la Entidad Bancaria BOD, a nombre de MANUEL SEGUNDO GOMEZ, por la cantidad de Bs. F. 400, efectuado el día de hoy 16-12-2010 en la cuenta de ahorro No. 0116 0107 34 0182153983. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese y compúlsese copia.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL


DRA. EGLEE RAMÍREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-2402-2010.

LA SECRETARIA

ABOGADA: LILIANA YANCEN