Así pues, en el caso sub examine, observándose que la presente demanda se encuentra fundada en uno de los instrumentos a los que hace alusión el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada los ciudadanos Alberto Martínez y Gixa del Carmen Ávila de Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 4.532.557 y 5.054.886, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.549.063,32), que es el doble del monto demandado, más las costas y honorarios profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal.- Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante,.....