REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de Noviembre de Dos Mil Quince
204º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-001714
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista y revisada como ha sido el escrito presentada en el día Nueve de Noviembre de 2015, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito judicial Laboral entre la ciudadana: OMAIRA DEL CARMEN CAñIZALES BENITEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No.7.766.807, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, parte demandante, en el presente procedimiento de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, asistido por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Milagros Sánchez, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 171.886, y por la otra parte, el ciudadano: Jorge Segundo Barrientos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 3.509.055, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la entidad de trabajo, sociedad mercantil SERCONETT COMPAÑÍA ANONIMA, parte demandada, representación que consta según documentación consignada en actas procesales, asistido por el Abogado en ejercicio y de este domicilio Luís Briceño Contreras , inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.130.395 . Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, la parte demandada cancela a la parte demandante la cantidad de DOSCIENOS OCHENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 287.000), mediante la emisión de un cheque girado en contra de la institución financiera Banco Mercantil, signado con el No. 87241241 de fecha, 06 de Noviembre de 2015, cuenta corriente signada bajo el No.01050067271067436073 a nombre de la demandante, consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte actora Omaira Cañizales, aceptó la cantidad ofrecida por la representación judicial de la parte demandada, declarando libremente y sin constreñimiento alguno, que nada mas tiene que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro beneficio o derecho vinculados con la relación de trabajo, por lo que este Tribunal observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
ABOG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA.
ABG. YASMIRA GALUE
|