REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de noviembre de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior demanda y sus anexos de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial con sede en Torre Mara constante de noventa y ocho (98) folios útiles, según el recibo No. TM-MO-8323-2015 de fecha 11 de noviembre de 2015, que por DESALOJO instauró el abogado en ejercicio ALEXANDER JOSÉ MORENO VILCHEZ, matriculado bajo el No. 141.684, obrando como apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO, titular de la cédula de identidad No. 5.041.193, carácter que se desprende de documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo el día 29 de agosto de 2015 bajo el No. 83, Tomo 91, en contra de la ciudadana FRANCELINA CHASSOULE, titular de la cédula de identidad No. 5.049.012, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Señala la parte actora en el escrito libelar que demanda el desalojo de un inmueble de su propiedad que arrendó a la ciudadana FRANCELINA CHASSOULE, e invoca el ordinal 2 del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En ese mismo orden, estimó el valor de la demanda en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalentes actualmente a seis mil seiscientas sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (6.666,66 UT).
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT) y a tales efectos determinó:
“…la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados (sic) para conocer los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), en la que sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, mediante la Resolución (sic) Nº 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución (sic) establece: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados (sic) para conocer de los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), de la siguiente manera: a) Los Juzgados (sic) de Municipio (sic), categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados (sic) de Primera (sic) Instancia (sic), categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento (sic) Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”… (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 07 de diciembre de 2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000573, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA) (Subrayado del Tribunal).
Con vista a lo antes mencionado cabe destacar que este Tribunal de Municipio sólo puede conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda a la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (450.000,oo) equivalente a la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), según las reglas del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda, todo ello en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia, pues en el caso que nos ocupa se observa que la parte actora estimó la demanda en la suma de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que extralimita con creces el monto que determinó la resolución arriba mencionada, pues el equivalente en unidades tributarias al monto estimado arroja a la sumatoria de seis mil seiscientas sesenta y seis con sesenta y seis unidades tributarias (6.666,66 UT), lo cual supera el máximo exigido por la citada resolución y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por DESALOJO sigue el ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO en contra de la ciudadana FRANCELINA CHASSOULE, antes identificados, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin que conozca el presente juicio, en virtud de la incompetencia por la cuantía de este Juzgado. Remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia que corresponda previa distribución de la Oficina de Distribución de Documentos Automatizada del Poder Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, una vez que transcurra el lapso de Ley. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ANAMAR REVEROL PIRELA
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y público la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Exp.: _______
XR/ar
|