ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2014-001340
PARTE ACTORA: JUAN MACHADO y ANTONIO EMILIO QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR PADRON y William Romero
PARTE DEMANDADA: CORPORACION J.C. C.A., LUIS FELIPE URDANETA CALDERON y GIOVANNY ANTONIO URDANETA BARRIOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Manuel delgado
APODERADA DEL TERCERO INTERVINIENTE: Liliam González
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy,16 de Noviembre de 2015, siendo las 10:59 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos, JUAN MACHADO, ANTONIO EMILIO QUINTERO, CORPORACIÓN JC C.A., LUIS FELIPE URDANETA CALDERON y GIOVANNY ANTONIO URDANETA BARRIOS en su carácter de parte actora y co-demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de cuatrocientos mil Bolívares (Bs.400.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le son entregados a los ciudadanos extrabajadores de la siguiente manera: para el ciudadano Juan Machado la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs.150.000,00) a través de cheque girado en contra de la Institución Financiera BANESCO Banco Universal signado bajo el numero: 42657509 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. Para el ciudadano Antonio Quintero la cantidad de doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs.250.000, 00) a través de cheque signado bajo el número: 10657510 del cual se deja copia simple para ser agregado al expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.
El Juez
La Secretaria
Abg. Frank Guanipa
Los Presentes
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