Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- SIN LUGAR LA CONFESIÓN FICTA del demandado ARGENIS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.887.349, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara:
2.- SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANA BEATRIZ MOLINA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.945.328, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el juicio de INVALIDACIÓN seguido contra el ciudadano ARGENIS GARCIA, antes identificado.
3.- SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber sido totalmente vencido en la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.