Vista el escrito que antecede, suscrito y presentado por el ciudadano EDGAR LEAL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.379.076, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL UBAN RAMIREZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.759, seguida contra la ciudadana MAIRA RINCON LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.839.576, este Tribunal le da el curso de ley correspondiente y ordena formar cuaderno de medida y numerarlo.
Establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
Con respecto a las medidas cautelares en el procedimiento monitorio, el Dr. Ricardo Henriquez La Roche, en la Obra Medidas Cautelares, a señalado:
a) En el procedimiento por intimación es necesario hacer una doble distinción: la medida que se decreta antes de la oportu¬nidad de oposición y la que se decreta luego de precluida ésta. En este último caso el embargo es evidentemente ejecutivo, por haber pasado a la autoridad de cosa juzgada el decreto intima¬torio (artículo 1.930 CC). En cambio, la medida que se decreta antes de la oportunidad de oposición es de naturaleza preven¬tiva, pues tiene carácter provisional por estar pendiente la even¬tualidad del juicio de conocimiento, y se refiere por ello el legislador a las tres medidas preventivas típicas en el artículo 646.
Estas medidas varían en sus condiciones de procedibilidad según el documento fundamental que exhiba el intimante: si es un título negociable, es decir, cedible o endosable desde el punto de vista comercial, patrimonial (facturas aceptadas, letras de cambio, pagarés, cheques, etc.), o si se trata de instrumentos públicos o privados reconocidos o tenidos legalmente por reco¬nocidos, el juez decretará la medida preventiva sin que goce de poder discrecional alguno que pueda llevarle a negar el decreto por razones de equidad o cautela…”
De la norma trascrita, se evidencia que para acceder a la providencia cautelar, el intimante debe acompañar a las actas cualquiera de los instrumentos mencionados en la referida norma, en razón de la verosimilitud conferida a los nombrados instrumentos, por lo que, debe este Juzgador pasa a revisar el Instrumento de la Pretensión:
1.- Letra de Cambio, librada en fecha 18 de junio de 2008, por la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 237.550,oo) a favor de Edgar Leal Suárez y aceptada para su pago por la ciudadana María Rincón Lugo, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
2.- Letra de Cambio, librada en fecha 18 de junio de 2008, por la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 237.550,oo) a favor de Edgar Leal Suárez y aceptada para su pago por la ciudadana María Rincón Lugo, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
3.- Letra de Cambio, librada en fecha 18 de junio de 2008, por la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 237.550,oo) a favor de Edgar Leal Suárez y aceptada para su pago por la ciudadana María Rincón Lugo, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
4.- Letra de Cambio, librada en fecha 18 de junio de 2008, por la cantidad de Doscientos Treinta y Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares (Bs. 237.550,oo) a favor de Edgar Leal Suárez y aceptada para su pago por la ciudadana María Rincón Lugo, evidenciándose así que en el instrumento fundamento de la pretensión consta la obligación de pagar una cantidad líquida y exigible. Así se Aprecia.
En consecuencia y por cuanto los instrumentos fundamentales de la pretensión, deviene de las Letras de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un lote o extensión de terreno que tiene un área aproximada de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (49.521,80Mts2), que forma parte de mayor extensión de las tierras propias del FUNDO CAUJARITO hoy tierras urbanas ubicado anteriormente en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Jurisdicción Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y se encuentran comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: terrenos pertenecientes al hato Caujaarito, que son o fueron propiedad de la Sucesión Adolfo González, y mide ciento setenta y un metros con sesenta y cinco centímetros (171,75 mts) de longitud; SUR: vía de penetración perteneciente al hato Caujarito que es o fue propiedad de la Sucesión Adolfo González y mide ciento noventa y siete metros con treinta y cuatro centímetros (197,34 mts); ESTE: terreno perteneciente al hato Caujarito que es o fue propiedad de la Sucesión Adolfo González y mide trescientos siete metros con veintitrés centímetros (307,23 mts) y OESTE: su frente, autopista que conduce al Aeropuerto Internacional La Chinita de Maracaibo y mide doscientos setenta y cinco metros con setenta y un centímetros (275,71 mts), cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.8000.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal.
Para la concreción de los efectos de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar se acuerda oficiar al Registrador Subalterno correspondiente.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los DIECISEIS ( 16 ) del mes de septiembre de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150 º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se oficio bajo el No.___________ -09.
La Secretaria,
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