Vista la diligencia de fecha once (11) de agosto de 2009, suscrito por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA PIRELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.009, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil GM SHOW PRODUCTION C.A., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2003, anotado bajo el Nº 30, Tomo 20-A, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, parte actora en el juicio de USURPACION seguido contra el ciudadano NOLBERTO ROSALES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 10.600.601, domiciliado en la ciudad de Cabimas, Municipio Bolívar del Estado Zulia, diligencia mediante la cual la prenombrada abogada con el carácter dicho, desiste del procedimiento, solicitando igualmente la devolución de los instrumentos originales.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de USURPACION seguido por la Sociedad Mercantil GM SHOW PRODUCTION C.A., antes identificada contra el ciudadano NOLBERTO ROSALES, igualmente identificado, demanda admitida por este Juzgado en fecha seis (06) de mayo de 2009, ordenando la citación del demandado.
Encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, la abogada MARIA ALEJANDRA PIRELA, antes identificada y con facultades expresas, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, por lo que este Tribunal da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos originales solicitados, se ordena la misma, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini