Vista la diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.241, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del Acta Constitutiva Estatutaria quedaron inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de noviembre de 2002, bajo los Nos. 79 y 80 del Tomo 51-A, representación que consta en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de julio de 2007; anotada bajo el Nº 34, Tomo 119 de los Libros de Autenticaciones, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES S.P.V. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de octubre de 1983, bajo el Nº 10, Tomo 135-A, domiciliada en la ciudad de Caracas, diligencia mediante la cual la prenombrada abogada, con facultades suficientes, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los instrumentos consignados con el escrito de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES S.P.V. C.A., antes identificadas, admitida la demanda por este despacho en fecha doce (12) de enero de 2007, ordenándose la citación del ciudadano ALFONSO GOMEZ BARCIA, extranjero, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº E-81.384.765, del mismo domicilio, con el carácter de representante legal y Administrador de la demandada, siendo reformado el referido auto de admisión en fecha doce (12) de febrero de 2007; y encontrándose en esta etapa procesal, en la fecha arriba indicada, la abogada en ejercicio DUBRASKA JARAMILLO FERNANDEZ, con el carácter dicho y debidamente facultada, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de citación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver los documentos señalados, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve. (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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