Visto el escrito de fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), suscrito por el abogado en ejercicio ANGEL SEGUNDO VIDAL LANDAETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.827, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS ALBERTO RUIZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.436.069, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha veintitrés (23) de enero de 2009, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra las ciudadanas BRENDA COROMOTO MACHADO MORALES y MILA CARRERO PRATO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 7.713.597 y 4.584.402, del mismo domicilio, suscrito igualmente por la ciudadana BRENDA COROMOTO MACHADO MORALES, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio JOEL FERNANDEZ CASTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.588, escrito mediante el cual las partes celebran un convenimiento de pago bajo los siguientes términos: 1°) La parte actora acepta en ajustar el total de la deuda a la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. F. 15.000,00). 2) El apoderado judicial de la parte demandante, declara que en el acto recibe la suma de SEIS MIL BOLIVARES (BS. F. 6.000,00). 3) Los NUEVE MIL BOLIVARES (BS. F. 9.000,00) restantes, serán cancelados por la parte demandada a la parte demandante dentro de los cuatro (04) meses siguientes contados a la firma del presente convenio. 4) Las partes declaran y así lo deciden que cada una cancelara individualmente los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Solicitan las partes, que se abstenga de cerrar el presente expediente, hasta que la parte demandada cancele totalmente la deuda pendiente.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

Se inicia el presente juicio ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien conoce de la causa por distribución efectuada.
De igual manera se observa que en fecha primero (1°) de diciembre de 2008, el Tribunal de Municipio dictó sentencia declarando su incompetencia por la materia, declinando la competencia ante un Tribunal de Primera Instancia, conociendo en consecuencia este Juzgado por distribución efectuada en fecha siete (07) de enero de 2009, siendo admitida en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, ordenando la intimación de las demandadas para el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. 22.680,00) y encontrándose el proceso en la etapa de intimación, el apoderado judicial del demandante y la ciudadana BRENDA COROMOTO MACHADO MORALES, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio EDIXON JAVIER FERNANDEZ MANARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.720 celebraron el convenio de pago en los términos antes referido, absteniéndose el Tribunal de homologar el convenimiento según se desprende de resolución dictada en fecha diecisiete (17) de julio de 2009, en virtud que el abogado EDIXON JAVIER FERNANDEZ MANARE, figura como apoderado judicial del demandante tal como consta en el Poder Apud Acta otorgado en fecha veintitrés (23) de enero de 2009.
Posteriormente, en la fecha arriba indicada, a que se refiere la presente resolución, las partes ratifican el convenimiento celebrado con anterioridad, encontrándose la codemandada BRENDA COROMOTO MACHADO MORALES, debidamente asistida, así como el apoderado judicial del demandante facultado suficientemente, por lo que el Tribunal en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 9:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini