Vista la diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.526, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 11.606.163, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en poder Apud Acta otorgado al mencionado abogado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 12.621.266, del mismo domicilio, mediante la cual indica que en el folio trece (13) y su vuelto de la pieza de medidas consta acto de embargo preventivo ejecutado por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS de fecha nueve (09) de marzo de 2005 por Bs. 24.000,00; que en el folio setenta y nueve (79) de la pieza principal consta transacción aceptada por la parte demandante, de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), discriminado hasta el año 2008 (sic) “discriminado hasta el año 2008, en el mes de noviembre, que se llegó a esa cantidad…”, solicita igualmente la suspensión de la medida decretada, así como la devolución de la demasía de los DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) a su representado, ratificado dicho pedimento según escrito de fecha nueve (09) del mismo mes y año, señalando que consta en la pieza de medida, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, hasta cubrir el monto de Bs. 24.000 (sic) Motivado a ello, mi representado, acudió en busca del Actor, a fin de proponerle una OFERTA TRANSACCIONAL POR TODOS LOS CONCEPTOS Y CUANTIA, INCLUYENDO LOS HONORARIOS PROFESIONALES de su representante legal, por la totalidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), discriminando las retenciones mensuales. Ocasión de pagos de bonos, vacaciones y otros ingresos extras, diferentes del salario, a fin de permitir lo necesario para cubrir las necesidades elementales, que culminarían en noviembre de 2008, situación que se plasmó en la TRANSACCION, que consta en la pieza principal, en la cual no aparece claramente reflejada esa cantidad, aún cuando si el inicio y terminación. Llegado el momento y dado que en el ente de retención estaba solo constaba la medida preventiva, siguieron reteniendo, motivo por el cual, hay una demasía o cobro indebido, que alcanza a más de Bs. 1.400 en esta fecha, ya que se pidió al momento de la transacción se homologara…omissis…el monto fijo, total y definitivo de la transacción acordada mutuamente, presento esta ACLARATORIA el monto total y definitivo fue por Bs. 10.000,00 de acuerdo a la Resolución del Tribunal, pidiendo que tan pronto como resuelva el monto de la misma, pedido como fue el homologamiento, ordene suspender la continuación de la medida, estando a disposición del Juzgado mi representado para lo que crea pertinente ordenar para dar por terminado el caso y archivarlo”
El Tribunal para resolver, hace previas las siguientes consideraciones:
Se inicia el presente proceso por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano HUMBERTO GONZALEZ contra FRANKLIN JOSE FUENMAYOR VELASQUEZ, identificados con anterioridad, señalando el demandante que para el año 2003 entregó en calidad de préstamo al demandado, la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 16.000.000,00), hoy DIECISEIS MIL BOLIVARES (BS. 16.000,00), en dinero efectivo y de legal circulación en el país, que ante la imposibilidad de pago en fecha 22 de enero de 2004, celebraron un convenio de pago ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el Nº 68, Tomo de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, acordando (…) el pago parcial, de sesenta y cuatro (64) cuotas mensuales y consecutivas y para dicho cobro se elaboraron sesenta y cuatro letras de cambio…”, estimando la demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 20.800.000,00), hoy VEINTE MIL OCHOCIENTOS (BS. 20.800,00), que representa el capital adeudado, más los honorarios profesionales y las costas procesales calculados prudencialmente al treinta por ciento (30%) de las cantidades adeudadas; asimismo, demanda los intereses que hasta la fecha de la demanda se hubiesen causados y los que se causen hasta que se de cumplimiento a la obligación.
La demanda se admitió en fecha cuatro (04) de agosto de 2004, ordenándose la intimación del demandado para el pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 19.200.000,00), que comprende la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 16.000.000,00), por concepto de capital más los intereses que se generen hasta la totalidad del pago; la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.200.000,00) por concepto de honorarios profesionales, calculados al veinte por ciento (20%) sobre el valor de la demanda.
Posteriormente, en fecha dos (02) de noviembre de 2006, el abogado HUMBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.345, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, según consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha quince (15) de febrero de 2005, con facultades suficientes y el demandado, ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR VELAZQUEZ, ya identificado, asistido por el abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.526, celebraron transacción expresando (…) hemos llegado a un acuerdo transaccional, a fin de poner fin al conflicto de intereses planteado por todos los conceptos en los siguientes términos: PRIMERO: Aún cuando la cuantía inicial fue de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 20.800.000,00) incluyendo en ellos, todas las costas procesales. SEGUNDO: Franklin Fuenmayor (demandado), ofrece el pago por deducción domiciliaria quincenal de su trabajo para la Gobernación del Estado Zulia, CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), o sea DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00) mensuales a partir de febrero de 2007, más el treinta por ciento (30%) del monto del pago por concepto de vacaciones anuales 2007, más el treinta por ciento (30%) del monto total de pago por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, todo deducible e imputable del monto ofertado. Igualmente en el año 2008, desde el mes de enero hasta completar esa cantidad. TERCERO: En nombre del actor acepto el ofrecimiento. CUARTO: Solicitamos del Juzgado homologue el presente acuerdo transaccional, se oficie a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, en el sentido indicado y que ordene no archivar definitivamente la causa, hasta que conste el total y definitivo cumplimiento de la obligación…omissis…”
Dicha transacción fue homologada en fecha veintidós (22) de noviembre de 2006, ordenando realizar la participación correspondiente, debidamente proveída el día veinticinco (25) de enero de 2007, tal como consta en oficio librado a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA y que corre inserto a los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83).
Igualmente se observa que en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, el ciudadano FRANKLIN JOSE FUENMAYOR VELAZQUEZ, asistido por NELSON ENRIQUE HERNANDEZ ARAUJO expuso que según acuerdo judicial en este proceso de cobro de bolívares, se estipuló la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) como pago total y definitivo, mediante descuentos quincenales, que (…) comenzaron a deducirse a partir de la segunda quincena de marzo de 2007, año en el cual se canceló CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE (BS. 409.627,00) …omissis…con un saldo en esa fecha de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 5.590,37); en el año 2008, se terminó de cancelar, en la segunda quincena de noviembre”; que a partir de esa fecha se han realizado deducciones a pesar del reclamo presentado al actor en repetidas oportunidades; que para la segunda quincena de febrero de 2008 tiene soportado un cobro excesivo, (…) un sobre descuento con enriquecimiento sin causa por el actor”; según lo expuesto, solicita la admisión del escrito y sus anexos, que se agregue a las actas, se oficie a la Gobernación del Zulia, Departamento de Nómina y se pida informe a este Juzgado la fecha de inicio de las deducciones ordenadas, así como el monto total de las retenidas hasta la fecha del recibo del oficio. Solicita igualmente al Tribunal pronunciamiento sobre si hubo cumplimiento total de lo acordado entre las partes; sobre su derecho de recibir en un solo pago las cantidades recibidas por el actor en demasía, posteriores a la segunda quincena de noviembre de 2008 (…) y las que siga recibiendo sin cancelarlas, estas indexadas”; que se oficie para suspender la medida y el archivo del expediente al cumplimiento de (…) ambos”.
Ante lo solicitado, el Tribunal en fecha cuatro (04) de mayo de 2009, dictó auto resolviendo (…) Este Organo Jurisdiccional visto la resistencia de la parte demandada con la continuación de las deducciones para el pago de la obligación, insta a la parte actora a que exponga lo que ha bien tenga sobre las argumentaciones expuestas por el demandado de autos, en el día de despacho siguiente a la constancia en actas de su notificación, todo conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que una vez pasada dicha actuación, el Tribunal pasará a resolver lo conducente. Asimismo, se ordenó oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, Departamento de Nómina para que informe la fecha de inicio de las deducciones ordenadas, así como el monto total de las mismas hasta la fecha de recibo del mencionado oficio, oficiando lo conducente, siendo recibida las resultas mediante oficios de fechas diez (10) y veintidós ( 22) de junio de 2009.
Asimismo, de la revisión efectuada al cuaderno de medidas se observa que en fecha catorce (14) de octubre de 2004, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, muy especialmente sobre las prestaciones sociales y caja de ahorros que puedan corresponder o correspondan al demandado, al servicio de la Policía Regional, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 24.000.000,00 en caso que la medida recaiga sobre bienes muebles; que en caso que la medida recayera sobre cantidades de dinero, la ejecución versará sobre DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 19.200.000,00), que deberá ser remitidas mediante cheques de gerencia a nombre de este Tribunal; medida ejecutada por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha nueve (09) de marzo de 2005, siendo recibida las resultas de la comisión el día diecisiete (17) del mismo mes y año; observándose igualmente que en las fechas 17 de mayo, 12 de junio, 01 de agosto, 11 de septiembre, 11 de octubre, 09 de noviembre y 10 de diciembre de 2007; 09 de enero, 17 de abril, 12 de mayo, 20 de mayo, 16 de junio, 10 de julio, 11 de agosto, 17 de septiembre; 20 de octubre, 21 de noviembre y 10 de diciembre de 2008; 19 de enero, 17 de febrero, 20 de marzo, 24 de abril, 18 de mayo, 11 de junio y 14 de julio de 2009, fueron remitidos a este despacho cheques correspondientes a las cantidades de dinero retenidas al demandado por la Tesorería del Estado Zulia, mediante oficios en ocasión a la medida decretada y ejecutada.
Igualmente se observa que en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, el abogado en ejercicio MANUEL RIVAS MORA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, presentó diligencia en el cuaderno de medidas, inserta al folio setenta y cuatro (74), exponiendo (…) Vista la diligencia de fecha 18-03-09 presentada por la parte demandada en este proceso donde afirma que el acuerdo transaccional fue por Bs. 10.000,00, lo cual negamos, rechazamos y contradecimos por ser incierto, ya que en la diligencia de fecha 2-11-2006, se acordó que el monto era la cantidad de Bs. 20.800,00 y la deducción domiciliaria quincenal de su trabajo para la Gobernación del Estado Zulia, para realizar el pago definitivo de esta deuda y que fue homologado por este Tribunal en fecha 22-11-2006, hasta la fecha mi representado solo a retirado la cantidad de Bs. 4.400,00 por lo cual le queda por cobrar la cantidad de Bs. 16.400,00”. Solicita igualmente en la referida diligencia se le entregue a su representado la cantidad de Bs. 6.800,00, que hasta la fecha se encuentra depositado en el Banco a su favor.
Ahora bien, en la causa bajo estudio, se presentan las siguientes situaciones: Por una parte, el demandado indica que en la transacción efectuada en fecha dos (02) de noviembre de 2006, fue acordado el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), para cancelar la obligación; que se han efectuado deducciones “discriminadas”, indicando al respecto que (…) en el año 2008, se terminó de cancelar, en la segunda quincena de noviembre…Para la SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO DE 2008, tengo soportado un COBRO EXCESIVO, UN SOBRE DESCUENTO CON ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA POR EL ACTOR”, en contradicción a lo expuesto por el demandado, el actor en fecha diecisiete (17) de junio de 2009, niega que el acuerdo haya sido por Bs. 10.000,00 que el monto acordado era la cantidad de Bs. 20.800,00, que habiendo retirado la cantidad de Bs. 4.400,00 queda restando la cantidad de Bs. 16.400,00, la cual solicita.
Sobre la transacción tenemos que el Artículo 1713 del Código Civil, establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, indica: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. Asimismo, el Artículo 256 del citado Código, prevé:”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, el autor A. Rengel-Romberg, en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, asienta (…) La transacción es considerada como una especie de negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…omissis…La transacción no solamente tiene trascendencia respecto del proceso, en cuanto pone fin al mismo y extingue la relación procesal, sino también respecto de la relación jurídica material que se afirma en la pretensión que es objeto del proceso y que las partes componen mediante las recíprocas concesiones…omissis…La homologación no es más que un requisito de eficacia de la transacción; requisito extrínseco, nuevo, que no cambia la índole negocial de la transacción, ni sana sus vicios formales o sustanciales que puedan anularla, por lo cual, aun homologada, la transacción es susceptible de impugnación por los motivos previstos en el Código Civil”
En el caso bajo estudio, el Tribunal según lo asentado con anterioridad verifica que efectivamente en la fecha tantas veces determinada se efectúo la transacción sobre la cual versa la presente resolución, indicándose en el particular primero como cantidad adeudada, aceptada por el demandado, la suma de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 20.800.000,00) hoy VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 20.800,00), sin evidenciarse en el contenido del referido escrito transaccional que el monto ofrecido por el demandado y aceptado por el actor según su decir, haya sido la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00) hoy DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), tal como lo afirma en diligencias de fecha dieciocho (18) de marzo, ocho (08) de julio de 2009 y escrito de fecha nueve (09) del mismo mes y año.
Planteada así la situación este Juzgador en observancia que en la transacción realizada es el demandado, debidamente asistido de abogado, quien señala la cantidad adeudada (BS. 20.800,00), indicando que dicha suma comprende la obligación y las costas procesales, así como determina la forma y modo de pago, ofrecimiento aceptado por el apoderado judicial del demandante, debidamente facultado y siendo que el acto de auto composición procesal tiene la misma eficacia que una sentencia, de estricto cumplimiento por las partes en los términos acordados, no siendo procedente a juicio unilateral de las partes desvirtuar o modificar las cláusulas de la misma; en virtud de lo antes explanado se desestima la denuncia formulada por el demandado, teniéndose como monto de la obligación, aceptado por dicha parte, la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 20.800,00). Así se establece.
En relación a la total cancelación del monto de la obligación, se tiene que de la información suministrada por la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, de fecha diez (10) de junio de 2009, Oficio Nº 1279, inserta desde el folio ciento cuarenta y dos (142) al folio ciento cuarenta y tres (143) y de la Procuraduría del Estado Zulia de fecha veintidós (22) de junio de 2009, Oficio Nº 487, inserta al expediente desde el folio ciento cuarenta y cuatro (144) al folio ciento cuarenta y seis (146), se tiene que desde el 31 de marzo de 2007 hasta el 31 de mayo de 2009, las deducciones alcanzan la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 11.317,90).
Asimismo, de la revisión efectuada a los asientos contables llevados por este Juzgado, se tiene que se inicia las deducciones desde el 31 de mayo de 2007, con la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) hoy TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) y para el 16 de enero de 2008, se encontraba depositada en el Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO (BS. 4.453,65), observándose que en fecha dos (02) de abril de 2008, se entregó al demandante la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.400,00) y para el veinte (20) de julio de 2009, se encuentra depositada en la referida entidad bancaria, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04 (BS. 7.861,04); que sumando la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.400,00) más la cantidad actual (depositada hasta la fecha antes indicada), esto es SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04 (BS. 7.861,04), hace un total de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 04 CENTIMOS (BS. 12.261,04), restando la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 8.538,96) para alcanzar la cantidad adeudada, esto es VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 20.800,00). Así se establece.
Determinada como ha sido la improcedencia de lo solicitado por la parte demandada, así como el monto adeudado, se ordena oficiar lo conducente al Organismo respectivo para que sean retenidas las cantidades acordadas; asimismo, se ordena hacer entrega la cantidad de dinero requerida por el demandante. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 39° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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