Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material en calidad de DEPOSITO del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA; MODELO: TRAIBLACER; AÑO: 2.002; COLOR: ROJA; PLACAS: KAY-970; SERIAL DE MOTOR: C22205070; SERIAL DE CARROCERIA: 1GNDT13SO22205070; TIPO: SPORT-WAGON, al Ciudadano: EDISON ENRIQUE GALLARDO LIZARDO, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en actas no consta el domicilio procesal del solicitante a los efectos de la presente causa se considera como domicilio la Sala de Despacho de este Tribunal, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación y colocarla en la puerta del Juzgado, consignado la copia en la causa el Juzgado, de acu.....