REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 16 de septiembre de 2003
193' y 144'
Decision N° 352-03
CAUSA N° 561-99
Firme como quedo el fallo dictado por el suprimido Juzgado Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Control la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, de fecha 16-02-02, mediante el cual condeno al ciudadano ENRIQUE IGNACIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 4.147.023, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal Venezolano vigente y a quien el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripc16n Judicial del Estado Zulia, decreto el Beneficio de Libertad Vigilada en fecha 25-03-94, en consecuencia tenemos que:
Consta en actas, que el penado ENRIQUE IGNACIO ROJAS, fue detenido preventivamente en fecha 12-06-89.- Observa esta juzgadora que desde la fecha en que fue detenido preventivamente el penado en mencion, hasta el dia de hoy 16-09-03, han transcurrido CATORCE (14) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.- Cumplio la Pena Principal el dia 31-12-00 y cumplira las Penas Accesorias por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el dia 31-12-03, fecha en la cual culmina la Sujecion de Vigilancia de la Autoridad. Por lo que corresponde en el caso Sub-indice es otorgarle PENA CUMPLIDA y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA al penado ENRIQUE IGNACIO ROJAS, ampliamente identificado en actas.- Registrese la presente decision en el libro respectivo. Librese Boleta de Citacion al penado para que comparezca por ante este Tribunal a darse por notificado de la presente decision. Oficiese al ciudadano Director de la Division de Prisiones del Ministerio de Justicia y al Presidente del Consejo Nacional Electoral.Notifiquese al Fiscal Vigesimo Septimo del Ministerio Publico.
LA JUEZ,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL SECRETARIO,
ABOG. RUBEN MARQUEZ