Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JOSE GUILLERMO SANTELIZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-404.713, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo Zulia, debidamente asistido en este acto por la Dra. SENAY CUEVAS IBARRA, en la cual requiere la entrega del vehículo PLACAS: YCI-423, SERIAL DE CARROCERÍA: TC1T6ZRV304728; SERIAL DE MOTOR: ZRV304728; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4 X 4; AÑO: 1994; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR la cual ya había sido revisada por este Despacho y negada mediante decisión No. 644-03, de fecha 19 de Mayo de 2003, este Tribunal para decidir, en vista de la acreditación de hechos nuevos observa:


ELEMENTOS DE CONVICCION QUE ACREDITA EL SOLICITANTE

Denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por el Ciudadano ANOTONY JOSE COLMENARES GUEDEZ, en la cual se hace constar sobre el hurto que hicieren del vehículo por parte de personas desconocidas.
Documento de compra-venta mediante el cual BELIA MUGNO OSPINO vende a JORGE DIAZ, acompañado de su correspondiente asiento de Notaria.
Documento de compra-venta mediante el cual JORGE DIAZ vende a JOSE GUILLERMO SANTELIZ, acompañado de su correspondiente asiento de Notaria.
Denuncia por extravío de placas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Experticia de Reconocimiento y avalúo real mediante la cual se deja constancia de que el vehículo en cuestión tiene un valor aproximado de siete millones de bolívares (7.000.000,00) serial de carrocería ORIGINAL pero difiere del sistema de fijación, serial de chasis FALSO; fco FALSO; serial de motor FALSO.
Oficio 22782 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se hace del conocimiento que el vehículo en cuestión aparece como SOLICITADO, por ante el cuerpo policial, asimismo ante enlace Setra dicho vehículo registra a nombre del Ciudadano MUGNO OSPINO BEHA de nacionalidad Colombiana.
Titulo de propiedad de vehículo automotor original el cual al ser sometido a la revisión de rigor resultó ser ORIGINAL.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

De las actas examinadas, mencionadas se observa que solo se ofrece como acreditación de propiedad el registro de vehículo, con respecto al cual a esta Sentenciadora, no le merece fe, por cuanto al corroborar dicha información con el Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, se informo que el mencionado vehículo, de las características antes descritas APARECE SOLICITADO, pero consta en actas que efectivamente fue denunciado el hurto del vehículo y hasta la fecha no ha habido otro solicitante y en el enlace SETRA registra a nombre de la primera de las vendedoras.
Asimismo se observa, que de las experticias practicadas todos los seriales integrantes del vehículo aparecen falsos, alterados y/o adulterados, situación ésta que a Juicio de esta Sentenciadora, limitan la posibilidad de entrega material del bien solicitado.

Estos hechos hacen considerar que no estando requerido el referido automotor por algún Cuerpo Policial de Investigación Penal y estimando el Juzgador indispensable la conservación del bien para eventuales actuaciones de parte, es procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud y ORDENAR la ENTREGA MATERIAL del vehículo reclamado, en calidad de DEPOSITO, con prohibición expresa de enajenar, gravar o disponer del automotor por cualquier acto jurídico y con la obligación de presentarlo ante este Tribunal y al Ministerio Público cada vez que se le sea requerido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega material en calidad de DEPOSITO del vehículo PLACAS: YCI-423, SERIAL DE CARROCERÍA: TC1T6ZRV304728; SERIAL DE MOTOR: ZRV304728; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4 X 4; AÑO: 1994; COLOR: ROJO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR, al Ciudadano: JOSE GUILLERMO SANTELIZ, plenamente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto en actas no consta el domicilio procesal del solicitante a los efectos de la presente causa se considera como domicilio la Sala de Despacho de este Tribunal, en consecuencia se ordena librar boleta de notificación y colocarla en la puerta del Juzgado, consignado la copia en la causa el Juzgado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 181 Ejusdem.

Regístrese, Notifíquese y remítase la presente causa en su debida oportunidad legal. CUMPLASE.--