REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2.003
192° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 235-03 CAUSA No.1E-418-03

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción impuesta a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse recibido Informe Evolutivo de los prenombrados adolescentes de autos, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver y al efecto observa:
II
La Defensora Pública Especializada Abogada GYOMAR PEREZ al momento de la realización de la audiencia expuso: “La defensa pública, en primer lugar debe indicar que esta causa se inició en fecha ocho de Febrero de 2003, con ocasión de la comisión del delito de Robo a Mano Armada, en tal sentido los adolescentes a quienes represento en este acto Ciudadanos NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) y NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) quedan sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el tiempo de dos (02) años, con motivo de la admisión de los hechos objeto de la acusación, que hicieran por ante el Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescentes, de este tiempo a la fecha en la cual se realiza la presente audiencia han transcurrido siete (07) meses con ocho (08) días de aplicación de la medida de privación de libertad impuesta. Ahora bien, una vez que ingresan los adolescentes, al Centro de Diagnostico y Tratamiento Cañada II, el día 14 de abril de 2003 y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 632 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se elaboran los Planes Individuales de los mismos, donde tal y como se observa aparecen señalados los factores y carencias que incidieron en su conducta, estableciéndose consecuencialmente las metas y estrategias a seguir en relación con los objetivos dispuestos por la ley. Así en cuanto al Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el informe evolutivo señala que el mismo ha mostrado una acertada evolución, siendo reflejada en los resultados del Registro Conductual, ubicándolo en el rango de Excelente. El joven ha venido progresando positivamente a lo propuesto en el Plan Terapéutico Individual, resaltando su incorporación a los Curso Talleres impartidos en dicha institución, observándose aprovechamiento de los conocimientos impartidos, lo que le ha permitido crecer personal y profesionalmente. En el área Laboral el joven establece como meta el trabajo en el área de construcción conjuntamente con su hermano, quien tiene una empresa o contratista que actualmente ejecuta trabajos a gran escala. El joven se ha evidenciado interesado y dispuesto a participar en las actividades planteadas. Las recomendaciones plasmadas en el Plan Individual se han cumplido de manera positiva. Recibe visita periódica y continua de su madre, se observa el afianzamiento de los vínculos familiares en relación con el binomio Madre-Hijo, alcanzándose con esto uno de los objetivos propuesto en el plan individual del adolescente relativo al abordaje de la progenitora para que esta asumiese una actitud mas favorable ante el proceso de recuperación de su hijo y lograra concienciar la situación de su hijo. En síntesis se establece taxativamente en el informe que ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE UN CAMBIO DE MEDIDA POR OTRAS MENOS GRAVOSAS, A FIN DE QUE EL JOVEN PUEDA DESARROLLARSE PLAN DE VIDA DE ACUERDO A LAS METAS ANTERIORMENTE PLASMADAS. SU PERMANENCIA EN EL CENTRO, GENERARA INVOLUCIÓN EN SU PROCESO DE DESARROLLO. En virtud de lo antes expuesto y de acuerdo con la recomendaciones contenidas en el informe del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de fecha 15 de Agosto de 2003, la Defensa Pública, con base en lo dispuesto en el parágrafo primero del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad del Juez para suspender, revocar o sustituir las medidas durante la ejecución, en concordancia con el articulo 630 literal f de la misma Ley, el cual dispone el derecho que tiene el adolescente durante la ejecución de la medida a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice la respuesta oportuna, solicita ante este tribunal muy respetuosamente la SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE POR LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir, por cuanto el adolescente tal y como se evidencia de las sucesivas evaluaciones ha cumplido progresivamente con los objetivos dispuestos en la medida, superando paulatinamente los factores y carencias que incidieron en su conducta, demostrando su deseo firme de vivir de acuerdo con las normas, asumiendo su responsabilidad y reconociendo que se encuentra en posesión de herramientas suficientes para hacerlo, todo con la finalidad de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social. En este orden de ideas, solicito sean tomados en consideración los avances y logros obtenidos por el adolescente, en consonancia con las estrategias dispuestas en los respectivos planes individuales, a los efectos de la Sustitución de la Medida, en tal sentido su madre, presente en este acto reitera ante este tribunal su compromiso de colaborar en el efectivo cumplimiento de las obligaciones relativas a las medidas a imponer, y en caso de que proceda la sustitución le pido sea entregado a su representante legal presente en este sala. Por otra parte, en relación con el Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), observa esta defensora que el mismo ha presentado un comportamiento medianamente ajustado, debido a que se ha involucrado en riñas dentro de la institución, el mismo le ha manifestado a esta defensa que lo ha hecho debido a que ha sido constantemente provocado y agredido, y a los efectos de salvaguardar su integridad, pero que igualmente se compromete a cambiar su conducta con la finalidad de que se le brinde una oportunidad, no obstante el mismo se ha mostrado interesado en alcanzar sus objetivos terapéuticos, restándole por cumplir las Terapias relacionadas con el Control de Impulsos y Toma de Decisiones, las cuales se encuentran en la actualidad en proceso de consolidación, en el área de Capacitación se ha visto altamente motivado participando activamente en los talleres impartidos por la institución, aspecto este que pido sea considerado para los efectos de una posterior revisión, donde el adolescente pueda optar a la sustitución de la medida, en tal sentido solicito se oficie al Centro de Diagnostico y Tratamiento Cañada II, a fin de que se remita, una vez concluido el informe evolutivo del adolescente, de forma inmediata a este despacho, para que proceda una nueva revisión que le permita al adolescente optar al cambio de medida. Finalmente consigno ante este despacho copia simple de los certificados obtenidos por el adolescente en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Cañada II. Es todo”.
Acto Seguido se le concede el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del ABOG. EDUARDOOSORIO, quien expuso: “ En relación a la solicitud de la defensa en el sentido de que se revise la medida a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y la solicitud de que se cambie la misma por una libertad asistida, visto el informe de evolución del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se señala que está en proceso y se recomienda en dicho informe por el equipo técnico el cambio de medida por otra menos gravosa, y por cuanto su permanencia en el centro pudiese generar involución en su proceso de desarrollo, a pesar de que solo tiene siete meses en el centro, opino favorablemente al cambio de medida por otra menos gravosa, dejando a criterio del Tribunal tal decisión. En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), visto el informe de evolución presentado al respecto, y dada su conducta en el centro participando en riñas, y otras circunstancias señaladas creo que debe completarse su atención para cumplir sus objetivos y metas, por lo que sugiero que permanezca en el centro a los fines de completar su evolución, dándole una nueva oportunidad para que su medida sea revisada con posterioridad. Es todo”.
De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar en el Informe Evolutivo del Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio CIENTO OCHENTA Y UNO (181) hasta el folio CIENTO OCHENTA Y CUATRO (184), que el prenombrado adolescente ha presentado un comportamiento medianamente ajustado debido a que se ha involucrado en riñas presentadas por los adolescentes, expresando éste que su participación ha sido por defender a los compañeros más jóvenes de la Institución. Se ha mostrado interesado en alcanzar sus objetivos, pero es muy vulnerable ante influencias de otros y manejo deficiente del control de emociones, por lo que sus logros no han sido sostenidos, volviendo a participar en hechos desajustados contrarios a sus objetivos y metas. En el área de capacitación se ha visto altamente motivado y dispuesto en su formación y superación personal participando en el Taller de Refrigeración. A nivel familiar su progenitora ha sido abordada en el área psicológica y Social, siendo permeable ante las indicaciones, sin embargo en estos momentos presenta deficiencias económicas considerables. En cuanto al Informe Evolutivo del adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio CIENTO NOVENTA Y TRES (193) hasta el folio CIENTO NOVENTA Y SEIS (196) se pudo evidenciar que el adolescente ha mostrado un comportamiento ajustado a la normativa institucional, siendo reflejada en los resultados del registro Conductual, ubicándolo en el rango de Excelente. Se ha mostrado interesado y dispuesto a participar en las actividades en las cuales ha sido incluido. Han sido superadas las recomendaciones plasmadas en el Plan Individual en una forma positiva. Asiste a los cursos con regularidad, observándose aprovechamiento de los conocimientos impartidos. Se ha planificado metas a alcanzar donde se ventilan deseos de superación personal, tales como la continuidad de los estudios y trabajar con su hermano en el área de la construcción, quién tiene una empresa contratista, donde el adolescente tiene la posibilidad de integrarse en el campo laboral –
En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a criterio de esta Juzgadora, estamos en presencia de un adolescente que presenta carencia en su proceso de readaptación, y que para lograr la introyección de las consecuencias de sus actos, su progreso debe ser SOSTENIDO, PROGRESIVO, todo con la finalidad de llegar a materializar uno de los principios fundamentales que se persigue con la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que es o lo constituye la reinserción a la sociedad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que aún no se ha arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la Sustitución de la medida de Privación de Libertad que le ha sido impuesta, toda vez que se considera que en atención al PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma continua, que pueda hacer presumir que se trata de una situación irreversible, la sustitución de la misma se efectuará sólo cuando el progreso se considere reiterado, dado el carácter educativo que debe cumplir la sanción. Por todo lo cual se ordena que se continúe con el abordaje terapéutico, en aras de la adecuada evolución del adolescente, lo que se quiere lograr es que el joven asuma la consecuencia de sus actos, pues ello le va a servir como herramienta, base; norte en lo sucesivo para así obtener su verdadera evolución. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien, en relación al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), observa ésta Juzgadora que existe una respuesta positiva por parte del prenombrado adolescente, en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción y que se desarrolla en la fase de Ejecución, se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Eiusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester la fundamental participación del Adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorías contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos. Derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Adolescente sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una menos gravosa. La Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. Observa esta Juzgadora que el Adolescente ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD por otra menos gravosa como la LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo de los Adolescentes, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la LIBERTAD ASISTIDA, alternativas que pueden encaminar al Adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que ha asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y ha demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: En relación al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del prenombrado adolescente hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del adolescente de autos al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, comisionándose suficiente a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto del traslado del referido Adolescente. ASI SE DECLARA.- TERCERO: En cuanto al adolescente NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) se acuerda: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los artículos 626 y 624 de la citada Ley, para que sea cumplidas simultáneamente en el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN DIAS, siendo las Reglas de Conducta las siguientes: 1.-Continuar sus estudios.- 2.- Incursionar en el área laboral.- 3.- Prohibición de portar armas de fuego, de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de mantener contacto con la víctima y sus familiares. 5.- Prohibición de frecuentar sitios públicos solo.- En tal sentido se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2.003 A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA. CUARTO: Se ordena oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" La Cañada II, al Coordinador de la Oficina de Libertad Asistida y a la Policía Municipal de San Francisco (POLISUR), a objeto de participarle de esta decisión. ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA SECRETARIA,

ABG AURORA GOMEZ.

En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, registrando la presente Resolución bajo el No. 235-03 y se libraron oficios bajo los Números 2600, 2601, 2603, 2604 y 2605-03.-
La Secretaria,