DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia , actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL ERNESTO AVILA GALUE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.835.154.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho EDUARDO RAFAEL PARRA SANCHEZ, Defensor Público Décimo Octavo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ANGEL ERNESTO AVILA GALUE, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código O.....