REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala 2
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 16 de Julio de 2021
210º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL : C03-63.592-2020
ASUNTO : C03-63.592-2020
DECISIÓN : 149-2021
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 201.64, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos FELIX JOSÉ MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSÉ MARTIN RICO VASQUEZ, JOSÉ ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MOLSALVE, debidamente identificados en actas, contra la decisión Nº 385-21, dictada en fecha 10 de Mayo de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en la cual declaro: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación incoada por la Fiscalia 76° Nacional del Ministerio Publico y Fiscalia 16° del Ministerio Publico, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en audiencia oral por los abogados URDANETA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Septuagésimo Sexto (76°) Nacional y Fiscal Decimosexto (16°), respectivamente, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos FELIX JOSE MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSE MARTIN RICO VASQUEZ, JOSE ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, PRIVAClON ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y 176 del Código Penal, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; AMERICO ALBERTO LEDEZMA NAVA, ANDRES SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, JOSE FRANCISCO SEGOVIA ROSALES, RUBEN GUERRA, JAIRO DE JESUS ANGULO, SANDRO JOSE REYES RODRIGUEZ, HELI RAFAEL RUBI MARTINEZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO, además el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en atención a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser lícitos, legales pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral, dada la existencia de elementos de prueba serios y concordantes para demostrar los delitos como la responsabilidad penal de los sindicados; y mantiene la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica, en razón de lo narrado en el escrito que contiene la pretensión punitiva del estado. Por su parte, la defensa técnica no oferto prueba alguna a favor de sus representados. SEGUNDO: mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, acordada por este Tribunal según decisión N° 730-2020, de fecha 21/11/2020, toda vez que las circunstancias facticas y jurídicas tomadas en cuenta para acordarla no han variado, y con ello garantizar su presencia en el proceso, además la magnitud del daño causado se hace relevante, habida cuenta ha sido lesionado un bien jurídico tutelado no solo por el Código Penal, TERCERO; RATIFICA el oficio N° 856-2020, de fecha 14/04/2021. con la finalidad de activar ALERTA ROJA a nivel INTERNACIONAL, para lograr la captura del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.377.095, por la presunta comision de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, PRIVAClON ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y 176 del Código Penal, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos AMERICO ALBERTO LEDEZMA NAVA, ANDRES SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, JOSE FRANCISCO SEGOVIA ROSALES, RUBEN GUERRA, JAIRO DE JESUS ANGULO, SANDRO JOSE REYES RODRIGUEZ, HELI RAFAEL, RUBI MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, además el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CUARTO: ordena la apertura al juicio oral y publico.
Ingresó la presente causa en fecha 28 de Junio de 2021 y se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Jueza LIS NORY ROMERO FERNADEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Este Tribunal Colegiado, encontrándose dentro del lapso legal procede a pronunciarse con relación a la admisibilidad o no del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, estimando pertinente, en primer lugar, destacar algunas actuaciones que corren insertas en el presente expediente:
Se evidencia de actas, que el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 201.64, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos FELIX JOSÉ MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSÉ MARTIN RICO VASQUEZ, JOSÉ ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MOLSALVE, debidamente identificados en actas, se encuentran legítimamente facultado para interponer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia del acta de Audiencia preliminar, cumpliéndose así con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “a” del artículo 428 eiusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa la Sala que la decisión impugnada fue dictada en fecha 10 de Mayo de 2021 (folios 42 al 46 del cuaderno de apelación), y la apelación fue interpuesta en fecha 21 de Mayo de 2021, por ante el Departamento de Alguacilazgo Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal (folio 01 al 10) esto es específicamente al quinto (05) día hábil de despacho siguiente a la emisión del fallo recurrido, lo cual se comprueba del cómputo de audiencias transcurridas, realizado por la Secretaría del Tribunal a quo, inserto al folio (21 y 23) de la incidencia recursiva. Lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 ejusdem.
De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, la Defensa de autos, mediante su escrito de apelación, promovió como pruebas las actas que conforman la presente causa, las cuales esta Alzada admite por ser útil, pertinentes y necesarias.
Igualmente, se observa que la Fiscalía Décimo Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fue debidamente emplazada en fecha 31-05-2021, como se evidencia en el folio (15), del cuaderno de apelación, dando contestación al recurso de apelación incoado por la defensa.
Igualmente, la Sala constata que el recurrente ejerce su recurso de apelación de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta causal “5. Las que causen un gravamen irreparable…” Por lo que, del análisis de las actas se determina, que la decisión impugnada es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428. “c” eiusdem.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 201.64, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos FELIX JOSÉ MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSÉ MARTIN RICO VASQUEZ, JOSÉ ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MOLSALVE, debidamente identificados en actas, contra la decisión Nº 385-21, dictada en fecha 10 de Mayo de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, en la cual declaro: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación incoada por la Fiscalia 76° Nacional del Ministerio Publico y Fiscalia 16° del Ministerio Publico, ambas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ratificada en audiencia oral por los abogados URDANETA FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Septuagésimo Sexto (76°) Nacional y Fiscal Decimosexto (16°), respectivamente, del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos FELIX JOSE MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSE MARTIN RICO VASQUEZ, JOSE ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MONSALVE, por la presunta comisión de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, PRIVAClON ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y 176 del Código Penal, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos; AMERICO ALBERTO LEDEZMA NAVA, ANDRES SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, JOSE FRANCISCO SEGOVIA ROSALES, RUBEN GUERRA, JAIRO DE JESUS ANGULO, SANDRO JOSE REYES RODRIGUEZ, HELI RAFAEL RUBI MARTINEZ, Y EL ESTADO VENEZOLANO, además el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en atención a lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal, así como los medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, por ser lícitos, legales pertinentes y necesarios, para ser debatidos en el juicio oral, dada la existencia de elementos de prueba serios y concordantes para demostrar los delitos como la responsabilidad penal de los sindicados; y mantiene la calificación jurídica dada a los hechos por la Vindicta Publica, en razón de lo narrado en el escrito que contiene la pretensión punitiva del estado. Por su parte, la defensa técnica no oferto prueba alguna a favor de sus representados. SEGUNDO: mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, acordada por este Tribunal según decisión N° 730-2020, de fecha 21/11/2020, toda vez que las circunstancias facticas y jurídicas tomadas en cuenta para acordarla no han variado, y con ello garantizar su presencia en el proceso, además la magnitud del daño causado se hace relevante, habida cuenta ha sido lesionado un bien jurídico tutelado no solo por el Código Penal, TERCERO; RATIFICA el oficio N° 856-2020, de fecha 14/04/2021. con la finalidad de activar ALERTA ROJA a nivel INTERNACIONAL, para lograr la captura del ciudadano JESUS ALBERTO GONZALEZ GALVAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.377.095, por la presunta comision de los delitos de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 18 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, PRIVAClON ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 174 y 176 del Código Penal, y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el articulo 183 del Código Penal venezolano, en perjuicio de los ciudadanos AMERICO ALBERTO LEDEZMA NAVA, ANDRES SEGUNDO CASTILLO CASTILLO, JOSE FRANCISCO SEGOVIA ROSALES, RUBEN GUERRA, JAIRO DE JESUS ANGULO, SANDRO JOSE REYES RODRIGUEZ, HELI RAFAEL, RUBI MARTINEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, además el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, CUARTO: ordena la apertura al juicio oral y publico.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho antes expuestos esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 201.64, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos FELIX JOSÉ MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSÉ MARTIN RICO VASQUEZ, JOSÉ ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MOLSALVE, debidamente identificados en actas, contra la decisión Nº 385-21, dictada en fecha 10 de Mayo de 2021, emanada del Juzgado Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas.
SEGUNDO: ADMITE los medios de pruebas ofrecidos por el profesional del derecho JOSÉ ALBERTO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de prevención Social del Abogado bajo el Nº 201.64, actuando en su condición de defensor de los ciudadanos FELIX JOSÉ MORALES ARROYO, MANUEL DAVID LEANDRO MAIZ, JOSÉ MARTIN RICO VASQUEZ, JOSÉ ALEJANDRO GUZMAN PERALES Y OMAR ANTONIO GARCIA MOLSALVE, debidamente identificados en actas, considerando esta Sala prescindir de la audiencia oral, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ADMITE la contestación presentada por la fiscalia Décimo Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se deja constancia que a partir de la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles siguientes, para dictar la correspondiente decisión, de conformidad con lo establecido en el aparte tercero del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 156 del Texto Adjetivo Penal.
LA JUEZA PRESIDENTA
Dra. NERINES ISABLE COLINA ARRIETA
LAS JUEZAS PROFESIONALES
Dra. LIS NORY ROMERO FERNANDEZ Dra. JESAIDA DURAN MORENO.
Ponente
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSMI SAAVEDRA.
LNRF/LV.-
ASUNTO PRINCIPAL : C03-63.592-2020
ASUNTO : C03-63.592-2020
DECISIÓN : 149-2021