Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ANTICIPADA EN DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado LINO ANTONIO LINARES VILLEGAS, Titular de la cedula de identidad N° 7.711.101, de nacionalidad Venezolana, natural de Mene Grande, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-1959, hijo de Rafael Linares y de Luisana Villegas, de profesión u ocupación Albañil, residenciado en la Urbanización Rafael caldera, primera calle, N° 100, casa N° 83, Maracaibo, Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPÉFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31,.....