República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Maracaibo, 16 de Junio de 2008.
197º y 149º
EXPEDIENTE: 09668
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE REGIMEN DE CONVENCIA FAMILIAR.
PARTES: MARIA TERESA MANZANEDA HERNANDEZ
MARCOS TULIO FERNANDEZ BOSCAN

PARTE NARRATIVA

Por haber sido designado el Abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 4, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente procedimiento de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MARIA TERESA MANZANEDA HERNANDEZ Y MARCOS TULIO FERNANDEZ BOSCAN, titulares de la cédula de identidad No. V-17.326.510, y V-14.875.324, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de seis (06) meses de nacido.
En fecha Dos (02) de Octubre de 2006, la anterior solicitud fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2.008, la alguacil natural de este Tribunal consigno la boleta de Fiscal del Ministerio Público, la cual se dio por notificada en fecha Diez (10) de Junio del mismo año.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Artículo 385. Derecho de convivencia familiar.
“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre los ciudadanos MARIA TERESA MANZANEDA HERNANDEZ Y MARCOS TULIO FERNANDEZ BOSCAN, antes identificados. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MARIA TERESA MANZANEDA HERNANDEZ Y MARCOS TULIO FERNANDEZ BOSCAN, titulares de la cédula de identidad No. V-17.326.510, y V-14.875.324, a favor y único interés del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), de seis (06) meses de nacido.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días de Junio de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4


ABG. MARLON BARRETO RÍOS

LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 101.-
La Secretaria.

MBR/Faan.-
Exp. N° 09668