REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2008
198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 322-08 CAUSA Nº 1E-1041-06

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estando en la oportunidad legal prevista en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente en cuanto al control de medidas solicito de su señoría muy respetuosamente la revisión de la medida decretada con el objeto de su modificación o sustitución por una menos gravosa que le permita a mi defendido un proceso de desarrollo en libertad donde pueda trabajar, estudiar e insertarse en la sociedad bajo la supervisión y orientación de personas especializadas indicadas por este tribunal así como la vigilancia y control que esta dispuesta a brindarle su familia quienes así lo han demostrado durante todo este tiempo brindándole apoyo visitándolo y comunicándose constantemente con el para lograr que este recapacite y pueda así insertarse nuevamente en sociedad pues bien, con fundamento en el resultado que arrojan los informes que constan agregados a las actas como es el psicotécnico que después de un análisis minucioso presenta una evaluación favorable a mi defendido pronosticando que esta apto para obtener el beneficio e igualmente así lo expresa el informe social en donde deja constancia el interés que ha mantenido mi defendido Ángel Francisco Chirinos, en Trabajar haciéndolo a través del INCE, cuando este organismo a dado la oportunidad dentro de la Cárcel Nacional de Maracaibo área procemil, también realizando trabajos de manualidades tales como tejer chinchorros, cinturones, etc., también quiero acotar ciudadana Juez muy respetuosamente que Ángel Francisco Chirinos durante los once meses que tiene recluido tanto en Centro de formación integral como en procemil siempre observo una buena conducta nunca participo en riñas, peleas o consumo de drogas, por lo que siempre se destaco como una persona respetuosa responsable y honesta. Pues bien por todo lo expuesto ciudadana juez hoy acompaño en este acto un ofrecimiento de trabajo que le hace a mi defendido la bloquera el Catire, para que trabaje como obrero de esa empresa así como la oportunidad de que pueda estudiar y así obtener una carrera que le permita integrarse en sociedad como un hombre de bien, por todo lo expuesto solicito señoría una libertad asistida o reglas de conducta.- es todo.”
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al joven adulto de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: “Yo necesito que me den una oportunidad para trabajar y seguir estudiando, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo de la , quien expuso: “Revisadas como han sido las actas contentivas de los Informes Técnicos practicado al joven sancionado, se puede evidenciar Informe del Departamento de Trabajo Social adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 11 de Junio de 2008, del cual se desprende que durante su abordaje por dicho equipo especializado el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) ha contado con el apoyo familiar a través de su progenitora, hermana y padrastro, quienes han demostrado disposición de brindarle el apoyo requerido para su reinserción social, ha participado en los cursos proporcionados en el centro de reclusión, ha demostrado obediencia ante las figuras de autoridad y normas de la institución, además de evidenciarse recomendación de ese equipo para su reinserción social, a su vez se observa informe de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrito por el Departamento de Psicología adscrito a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del cual se extrae que con respecto al delito acepta su participación en el mismo, y mantiene el apoyo de su grupo familiar, teniendo como meta la recuperación de su libertad, emitiendo dicho equipo especializado un pronóstico favorable para su reinserción social con el debido apoyo terapéutico, de lo que se puede inferir que el joven adulto ha adquirido las herramientas necesarias que le permitirán no incurrir nuevamente en un hecho similar o delictivo, se ha percibido en el joven la concepción de un nivel y calidad de vida que le permitirán desarrollar un nivel adecuado de contención y garantizar de ese modo que la sanción pueda alcanzar su finalidad. Es por ello que se emite la opinión favorable para la sustitución de la medida de Privación de Libertad por otras que el joven pueda cumplir estando en libertad como la libertad asistida y la imposición de reglas de conducta por el tiempo que le falte por concluir la sanción, es todo.-
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: Se deja constancia En fecha 28-09-07, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sentencia No. 015-07 dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual impuso al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de HENRY SALAS y EL ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE)fue detenido en fecha 12-07-2007, por lo lleva detenido hasta el día de hoy, 11 MESES y 04 DIAS, faltándole por cumplir de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD 01 AÑO, y 26 DÍAS, debiendo cumplir su sanción privativa de libertad hasta el día 12-07-09,.- De igual modo, este Tribunal deja constancia que a los folios 667 AL 669 se encuentra inserto RESULTADO DE INFORME SOCIAL, practicado por la Oficina de Trabajo Social, adscritas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de cuyo contenido se observa la siguiente: EVOLUCION SOCIAL: Durante este periodo de 3 meses el joven adulto Ángel chirinos, ha continuado su proceso de evolución positivo por cuanto: A NIVEL FAMILIAR: “Su grupo familiar de apoyo representado por su progenitora, hermana y padrastro, quienes han participado de forma activa en el proceso de intervención del joven, con disposición a brindarle el apoyo requerido para la reinserción del joven al ámbito social”.- A NIVEL SOCIO EDUCATIVO: “Actualmente participa en el curso de elaboración de chichorro y bisutería dictado por el INCE. Así mismo participa en las actividades deportivas de forma responsable y activa”.- A NIVEL SOCIO CONDUCTUAL: “Continua estable en esta área por cuanto su conducta no ha variado ha sido sin sanciones e informes negativos con disposición y obediencia ante figura de autoridad y normas de la institución”.- Asimismo, el indicado informe social estipula entre su PERCEPCIÓN SOCIAL: “Luego de lo antes expuesto se puede inferir que el joven Chirinos Ángel, ha demostrado y participado positivamente en el logro de los objetivos propuestos y reúne condiciones para su reinserción social”.- SUGERENCIAS: “Supervisión Laboral y Educativa; Las que el juzgado estime conveniente”.- Siguiendo con el análisis del resultado de los informes técnicos, corre inserto a los folios del 665 al 666 resultado de Evaluación psicológica emitido por el Departamento de Psicología, adscritas a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el cual establece: RESULTADOS DE LA EVALUACION: “Se presenta a la consulta, joven adecuadamente vestido de acuerdo con las circunstancias. Su apariencia saludable denotando conservación de hábitos de higiene y aseo particular. Se comporta colaborador e interesado al reportar la información requerida. Desde el punto de vista de la esfera mental, posee conciencia lucida, el pensamiento es concreto y esta conservado en cuanto a contenido y curso. Su lenguaje muestra limitación congruente con su nivel de estimulación socio cultual y su ritmo es lento. Se encuentra orientado en tiempo, espacio y persona. El resto de las funciones psíquicas como memoria, atención, orientación y psicomotricidad se encuentran preservadas. Niega consumo de estupefacientes. Con respecto a su historia de vida familiar, proviene de la relación concubinaria ante sus padres, quienes procrearon un total de 2 hijos, ocupando el mencionado la mayor posición entre sus hermanos. Su madre tiene otros hijos, producto de relaciones poco estables con otras tres parejas. Aunado a esto, careció de controles reguladores en su pubertad e inicio de su adolescencia que generaron un comportamiento libertino y ausente de normas, que trajo como consecuencia el abandono de la escolaridad, del hogar primario y la alianza con grupos criminogenos. Con respecto al delito, acepta su participación en el mismo, si bien se evidencia escaso sentido de capacidad para extraer experiencia de su situación actual. Carece de actividad alucinatoria, lo cual le permite un contacto consciente con la realidad. Manifiesta haber mantenido una buena conducta durante su estancia de un año en prisión, y no haber tenido problemas con otros internos no haber participado en riñas, peleas ni agresiones. Mantiene el apoyo de su grupo familiar: su madre, su hermano menor y una de sus hermanas lo visitan con regularidad. Tiene como meta fundamental la recuperación de su libertad”.- Finalmente, el señalado informe psicológico reza entre sus CONCLUSIONES: “En virtud de los indicadores detectado se emite un pronostico FAVORABLE, para la medida solicitada. Se considera que el caso debe mantener apoyo terapéutico para su reinserción social”.- Y entre las RECOMENDACIONES refiere el señalado informe técnico lo siguiente: “Continuidad Educativa y Laboral”.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos.- Así tenemos que del estudio y análisis comparativo de los Informes psicológicos y Social emitido por el equipo Técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo al joven adulto ANGEL CHIRINOS CAMBAR, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento que serio que se trata de una situación irreversible, constatando que del informe psicológico practicado al mismo se evidencia un avance progresivo y significativo positivo mostrando conciencia de sus de sus errores y honestos al referir los mismos, por lo que se encuentra aperturado, mostrado estabilidad y retomo todas sus actividades realizando reflexiones sobre sus errores y capacidad para corregirlos y continua adelante con el apoyo de su familia y orientaciones, lo que permite evidenciar responsabilidad y disposición al cambio.- Mejorando su actitud hacia sus compañeros y figura de autoridad, estimando esta juzgadora que dichos aspectos a reforzar pueden ser abordados a través de la inclusión del joven en programadas socioeducativos, destinados a completar el proceso de intervención del joven extracentro bajo la supervisión, control y vigilancia de una institución idónea dedicada para tal fin, que permita lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción a su entorno social y familiar, de manera que se estima con base al Principio de Progresividad que caracteriza las medias sancionatorias, que el joven adulto ha obtenido un avance vertiginoso y sostenible en el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, cumpliendo la medida el objetivo para el cual fue impuesta, en virtud de que el mismo ha mostrado un importante avance en el cumplimiento de sus metas, debiendo destacar que el resultado del informe psicológico determina un pronostico favorable en el proceso de ejecución de su medida de Privación de Libertad ante el avance sostenido de su participación con condiciones y requisitos para optar al cambio de medida, bajo supervisión mínima y orientación por parte del equipo Técnico, lo que significa que aquellos aspectos donde se requiere su fortalecimiento, pueden ser cumplidos en situación de libertad mediante su inclusión en un programa socioeducativo bajo supervisión institucional.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto, se aprecia que su desarrollo ha sido positivo, haciéndose merecedor de una medida menos gravosa que la Privación de Libertad, resultando productivo para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada del indicado joven.-Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) por otras menos gravosas, relativas a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplir de manera simultanea por el lapso de UN (01) AÑO y 26 DIAS, teniendo como fecha de finalización de la sanción el día 12-07-09, consistiendo la sanción de Imposición de reglas de conducta en las siguientes obligaciones y prohibiciones que al efecto se establecen: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La Obligación de incursionar en el área laboral o educativa, debiendo consignar las respectivas constancias.- 6) La obligación de someterse a tratamiento psicológico ante el Departamento de Psicología de los Servicios auxiliares de la L.O.P.N.A.- 7) La Prohibición de comunicarse con la víctima o con cualquiera de su grupo familiar.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el MARTES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2008, A LAS 11:00 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, participando el contenido de la presente decisión, y se designa a la Oficina de Trabajo social como ente supervisor en el cumplimiento de las medidas aplicadas; asimismo, se ordena oficiar al Departamento de Psicología de os Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para que se sirva brindar orientación de carácter psicológica del referido joven. Se ordena agregar oferta de trabajo. Se ordena oficiar bajo los Nos. 2731-08, 2732-08 y 2733-08. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA SECRETARIA (S),

ABOG. EVELYN SARMIENTO

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 322-08

El Secretario,

CAUSA N° 1E-1041-06
HMDeH/Stephanie!